k. Comisiones Técnicas Provinciales del Registro de Cáncer de Andalucía
Funciones
Las Comisiones Técnicas Provinciales desempeñarán las siguientes funciones:
- Proponer a la Comisión Coordinadora del Registro las actividades a realizar anualmente en materia de gestión de la información, investigación y formación del personal tanto de las Delegaciones Territoriales o Provinciales como de los centros sanitarios públicos y privados de Andalucía referidos en el artículo 4.2, en el ámbito de la provincia.
- Proponer los mecanismos necesarios para asegurar el flujo de información procedente de las distintas fuentes de información previstas en el Anexo I.
- Proponer a la Dirección Técnica Provincial los mecanismos necesarios para asegurar el retorno de la información a los profesionales participantes en el circuito de información provincial.
Composición:
Las Comisiones Técnicas provinciales tendrán la siguiente composición:
- La Presidencia, que ostentará la persona titular de la Dirección Técnica Provincial del Registro de Cáncer. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro titular que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
- Las Vocalías, que corresponderán a:
- La persona profesional responsable de la coordinación y consolidación de la información del Registro del Cáncer de Andalucía en la provincia.
- Cuatro personas profesionales con experiencia en la atención a los pacientes oncológicos que ejerzan su actividad en los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía radicados en la provincia.
- Una persona profesional con experiencia en la atención oncológica que ejerza su actividad en los hospitales privados radicados en la provincia.
- Una persona profesional con experiencia en documentación clínica que ejerza su actividad en un hospital del Sistema Sanitario Público de Andalucía en la provincia.
- La persona titular de la Dirección de Salud de un distrito de atención primaria de entre los existentes en la provincia.
- Una persona que ocupe un puesto de jefatura de sección o superior, con experiencia en salud laboral, en la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de empleo.
- Dos personas profesionales de Vigilancia de la Salud en Centros Asistenciales, una de Atención Primaria y otra de Hospitales, del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la provincia.
- La Secretaría, que asistirá con voz y sin voto, será designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de salud pública de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial, de entre el personal funcionario o estatutario de la Sección competente en materia de epidemiología de la misma. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la secretaría será sustituida por otra persona funcionaria o estatutaria del Servicio competente en materia de salud pública de la Delegación Territorial o Provincial correspondiente, que reúna la misma cualificación y requisitos. Las personas titulares de las vocalías serán nombradas por la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de las personas titulares de las vocalías, serán sustituidas por las personas que designe la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Normativa de referencia
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La consejería