Viceconsejería
Información general
Biografía
Nacido en Montilla (Córdoba), ha desempeñado durante la pasada legislatura el cargo de viceconsejero de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Anteriormente fue director general de Cuidados Sociosanitarios en la Consejería de Salud y Familias, responsable de las residencias de mayores y otros centros durante la pandemia, además de dirigir las áreas de Adicciones y Salud Mental. Asimismo, ha sido responsable de numerosos planes de salud como el de enfermedades reumatológicas, enfermedades raras, paliativos, cronicidad, alzheimer o humanización.
Es educador social, perteneciente al Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía y formado como perito judicial por dicha entidad. Ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria laboral en proyectos de atención social. En este sentido, ha sido secretario general de Cáritas Córdoba, director del centro para personas sin hogar, director de una residencia de mayores, gerente de una empresa de inserción sociolaboral, así como responsable en otros proyectos de atención social, ayuda a domicilio y atención a enfermos VIH. Asimismo, ha participado en numerosas jornadas y congresos del ámbito de la dependencia, tercer sector y exclusión social y ha sido primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Montilla, delegado de Presidencia, Servicios Sociales y Cultura.
Funciones
La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de ésta, de la que depende orgánicamente. Sin perjuicio de lo previsto en este Decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa, los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.
Asimismo, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Secretarías Generales, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:
- La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías y Entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
- Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
- La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.
- El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas Europeos gestionados por la Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad, sin perjuicio de las competencias de los diferentes órganos directivos en la ejecución de los mismos.
- La coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Las funciones en materia de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería, así como la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y las funciones y potestades propias del registro de entidades, centros y servicios sociales.
- Las funciones de planificación, diseño y evaluación de las políticas de calidad en los centros y servicios sociales, así como en organismos y entidades dependientes de la Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
- El impulso y la dirección de las competencias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo.
- La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de cooperación internacional al desarrollo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos autonómicos.
- El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- El impulso y planificación de los servicios y recursos de atención a la dependencia.
Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Servicios Sociales, la Secretaría General de Familias, Igualdad y Violencia de Género, y la Secretaría General Técnica.
Asimismo, dependerá orgánica y funcionalmente de ésta la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
Asimismo, se le adscribe el Instituto Andaluz de la Mujer y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Por otra parte, se adscribe a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
La adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y del Instituto Andaluz de la Mujer a la Viceconsejería se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre cada entidad instrumental en su particular ámbito competencial.
La consejería