Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, para el año 2019.

Información general

Organismo
  • Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Instrumentos de aprobación

Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 (BOJA número 47 de 11/03/2019).

Fecha de aprobación
Descripción

Este Programa de Inspección Ambiental 2019 es el documento ejecutivo del Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017), el cual fue prorrogado por un periodo de dos años, abarcando así también el periodo 2018-2019. En él se recoge la información precisa para realizar las inspecciones a las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada en Andalucía durante esta anualidad 2019, teniendo como finalidad garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

Incluye las directrices que se deben seguir para el desarrollo de los distintos tipos de inspecciones a las instalaciones o actividades que disponen de autorizaciones ambientales integradas, estableciendo el número total de inspecciones programadas a ejecutar y la previsión de los recursos necesarios para su realización.

Dicho Programa se inserta como anexo de la presente resolución.

Objetivos concretos

El objeto principal del presente Programa de Inspección Ambiental para 2019 es comprobar el grado de cumplimiento de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales integradas (en adelante, AAI) otorgadas a las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como la verificación de su adecuación a la normativa ambiental.

Además, se persiguen los siguientes objetivos:

• Continuar la implantación del sistema de inspección ambiental de acuerdo con la normativa vigente.

• Ejecutar las inspecciones programadas de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, priorizando las empresas con mayor riesgo ambiental. En caso de igualdad de riesgo, se dará preferencia a la inspección de las instalaciones en las que el intervalo de tiempo transcurrido desde la última inspección sea mayor.

• Inspeccionar las nuevas instalaciones AAI en un plazo inferior a un año desde el inicio de la actividad.

• Inspeccionar las instalaciones que han llevado a cabo una modificación sustancial de su autorización en un plazo inferior a un año desde la ejecución y puesta en servicio de esta.

• Inspeccionar las instalaciones cuya autorización ambiental integrada ha sido sometida a un procedimiento de revisión en un plazo inferior a un año.

• Identificar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones que no hayan sido comunicadas de acuerdo con la normativa vigente.

• Verificar el estado de actividad de instalaciones que contando con autorización ambiental integrada, aún no han comunicado su inicio, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

• Comprobar el cumplimiento de los planes de desmantelamiento aprobados por la Consejería con competencias en materia medioambiental y de las condiciones relativas al cierre de las instalaciones establecidas en su autorización.

• Detectar modificaciones en las instalaciones inspeccionadas no incluidas en el alcance de la autorización ambiental integrada.

• Poner a disposición del público este Programa Anual de Inspección Ambiental para 2019 y la publicación de los correspondientes informes de inspección.

• Aumentar la coordinación en la labor inspectora, mediante el desarrollo de protocolos de actuación y establecimiento de criterios comunes para las evaluaciones de conformidad en las distintas comprobaciones que se realizarán por los equipos inspectores implicados.

• Mejorar la formación de los equipos inspectores mediante el desarrollo de jornadas de formación para los funcionarios que realizan las inspecciones.

Medios

Recursos humanos

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dispone para el desarrollo y ejecución de este Programa de Inspección Ambiental de personal funcionario tanto en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, como en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en cada provincia.

De acuerdo con lo anterior, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas se desempeñan en las Direcciones Generales competentes en esas materias, mientras que la ejecución de las inspecciones de este Programa de Inspección Ambiental, la realizan funcionarios de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en las provincias andaluzas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el funcionario designado para la inspección podrá estar asesorado por otros funcionarios y personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

Medios materiales

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dispone de medios materiales propios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para desarrollar las labores de comprobación, toma de muestra y ensayo, que en su caso se deriven del proceso de inspección, de acuerdo con lo establecido en este Programa de Inspección.

El equipo inspector cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de los trabajos desarrollados. Por otro lado, para los desplazamientos, el personal de la Administración dispone de los vehículos del parque móvil de la Consejería con competencias en materia medioambiental.

Medios contratados

Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se podrá contar con entidades designadas que podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos. En Andalucía, podrán realizar labores de asesoramiento y soporte técnico, las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reglamentadas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Periodo de vigencia
-

Evaluación del plan

El seguimiento y la evaluación del presente programa se realizarán mediante una memoria anual en el primer semestre de 2019, cuyo contenido incluirá al menos:

Indicadores de la actividad inspectora. Estos indicadores darán información sobre el grado de ejecución de las inspecciones del programa y permiten conocer si el sistema de inspección es adecuado.

Se incluirán el número de inspecciones realizadas, el grado de ejecución respecto al número programado, el número de inspecciones con muestreo y sin muestreo y el número de días invertidos en la visita in situ a la instalación.

Índice