Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2018

Información general

Organismo
  • Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Instrumentos de aprobación

Resolución de 30 de marzo de 2018, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2018

Fecha de aprobación
Descripción

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma.

Así mismo, dicha Consejería tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre. En este sentido, corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización de vertido, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia.

Al objeto de cumplir con las tareas anteriormente mencionadas, anualmente se aprobará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vertidos y se ejecutará por las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería directamente o, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los siguientes criterios:

  • Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
  • Incumplimientos detectados con anterioridad.
  • Población atendida o volumen que vierte la industria.
  • Peligrosidad del vertido industrial.
  • Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
  • Cercanía y tamaño de la población que pudiera verse afectada, en su caso, por el vertido.
  • Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
  • Aquellos otros que se consideren necesarios por la calidad del medio receptor.

Para realizar las tareas de inspección, los órganos competentes contarán con un sistema de inspección ambiental y todas las instalaciones estarán cubiertas por un plan y programa, revisados periódicamente. 

Mediante la Resolución de 30 de marzo de 2018,  se procede a aprobar: a) Plan General de Inspección de vertidos de la Consejería de Medio Ambiente en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I). b) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II) y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo III). c) Acta Oficial de constancia y toma de muestras de vertidos de aguas residuales (Anexo IV).

Objetivos concretos

El Plan de Inspección de 2018 presenta un doble objetivo:

  • Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
  • Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.
Medios

El Plan de Inspección de 2018 abarca según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones:

  • Rutinarias o programadas; Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto
  • No rutinarias o puntuales: Son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.
Periodo de vigencia
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