Medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión: subvenciones para la corrección de líneas eléctricas peligrosas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. (Línea 1- Actuación 2)

Información general

Título formal:

Medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión: subvenciones para la corrección de líneas eléctricas peligrosas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. (Línea 1- Actuación 2)

Código:
25210
Organismo:
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
23/01/2024

Descripción

Subvenciones destinadas a la prevención de los daños a la avifauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo al marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. durante el período 2023-2025 por un importe de 11.187.264 euros

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Según el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 21 de diciembre de 2023, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de pago:

- Ser persona física o jurídica, que ostenten la titularidad de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de las zonas de protección indicadas en el artículo 2 de estas bases reguladoras

-Ser titular de alguna de las líneas incluidas en las resoluciones de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, mediante las que se identifican líneas aéreas de alta tensión peligrosas para la avifauna conforme al RD 1432/2008.

- Reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Disponer de las autorizaciones correspondientes, en su caso, para realizar las actuaciones previstas, que será responsabilidad de la persona solicitante haberlas obtenido con carácter previo a la corrección de los apoyos o vanos.

- En caso de empresa de distribución eléctrica, estar inscrita como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- Haber presentado Proyecto de adecuación, con anterioridad a la presentación de solicitud, conforme a las indicaciones de las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección y conservación de la fauna silvestre, las cuales están relacionadas en los artículos 3.c) y 6.2, en los términos indicados en el artículo 7 de estas bases reguladoras. Este requisito implica la necesidad de que la persona solicitante esté incluida, con carácter previo a la presentación del proyecto, en alguna de las resoluciones publicadas.

- No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

  2. Empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

  3.  En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de subvenciones si ha sido 00295753 Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024 página 614/19 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

  4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Documentación

Según el artículo 14.9 de las bases reguladoras de la Orden de 21 de diciembre de 2023, las personas solicitantes deberán presentar, junto a los formularios de solicitud, la siguiente documentación relacionada en el siguiente orden:

- Documento 1. Titularidad de la línea eléctrica:

  1. La persona jurídica titular de la línea eléctrica que sea empresa de distribución eléctrica acompañará certificado actualizado del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que indique estar inscrita como tal en la Sección primera del mencionado Registro como titular de la correspondiente línea eléctrica. Este documento deberá ser presentado en el caso que la persona solicitante no haya autorizado la comprobación de oficio por parte de esta Consejería.

  2. La persona física o jurídica titular de la línea eléctrica que no tenga la condición de empresa de distribución eléctrica en los términos del apartado anterior, acompañará declaración responsable en la que se indique que la acreditación de la titularidad, aportada al centro directivo competente de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, no ha variado y que continúa siendo titular en las mismas condiciones que cuando se presentó la documentación, a tal efecto, a la mencionada Dirección General. En el caso de que ejerciere actividad económica relacionada con la actividad objeto de esta subvención y no esté incluido en el apartado anterior, acreditación del CNAE.

- Documento 2. Representación legal:

En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a los efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes la utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora, en cuyo caso no será preciso aportar documentación adicional alguna y la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará el certificado que lo acredite.

Ello sin perjuicio de que acredite la representación por cualquier otro medio de los dispuestos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso la persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente, en el caso de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

- Documento 3. Datos bancarios:

La gestión de los datos bancarios cuya competencia es de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública será responsabilidad del solicitante, que podrá realizarla conforme a cualquiera de los procedimientos siguientes:

  1. Accediendo directamente al mantenimiento de las cuentas bancarias, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_ pagos/mantenimiento.htm

  2. Presentando solicitud dirigida al Servicio Provincial de Tesorería correspondiente a su domicilio fiscal ubicado en la Delegación a la que esté adscrito los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de Hacienda

  3. Esta solicitud deberá contener los datos que identifiquen al titular de la cuenta y el motivo de la petición (alta o modificación de los datos); adjuntándose a la misma, si se trata del alta de una cuenta, «certificación bancaria» que acredite la titularidad.

- Documento 4. Declaración Responsable:

De la persona titular de la línea eléctrica que solicita la subvención, indicando que:

  1. Cumple todos los requisitos para convertirse en persona beneficiaria de esta subvención, conforme a los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

  2. La cuantía solicitada para la corrección de los apoyos y/o vanos de la línea eléctrica aérea objeto de la subvención no va a generar, en ningún momento, un beneficio ilícito a dicha persona, quedando a disposición de esta Consejería la facultad de requerir la aportación de cualquier documentación que, en su caso, se le requiera para justificar dicho aspecto, principalmente referido a los documentos relativos a los gastos e inversiones de la actividad, acreedores, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se conformen como documentación acreditativa del pago. En esta declaración ha de quedar identificado tanto la línea eléctrica (denominación y georreferenciación), la zona de protección, la provincia y la georreferenciación de los apoyos y/o vanos.

Respecto al tipo y soporte de documentos admitidos, estos serán copias auténticas o autenticadas, o copias digitalizadas de los documentos originales

Plazo de Inicio

  • 24/01/2024 - 30/09/2024 (Los proyectos de adecuación que contengan los apoyos o vanos que precisan corrección se han debido presentar dentro del plazo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 12 Meses. Se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía , o de subsanación de la misma, en su caso (ampliación incluida de 6 meses por Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de ampliación de plazo de resolución)
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2024

24/07/2024. Ampliación de plazo de resolución

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

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Información sobre el tratamiento de datos personales

CSMAEA- Expedientes de subvenciones y gastos financiados con fondos europeos

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/43698.html
 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul – Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad
Dirección: Avda. Manuel Siurot, 50, 41071 - Sevilla

Control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
El cumplimiento de una misión realizada en interés público (RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario parao en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Qué datos personales se tratan?
Datos identificativos: DNI/NIF/ documento identificativo, N.º SS, nombre y apellidos, datos de contacto.
Características personales: Discapacidad (SÍ/NO), grado de discapacidad.
Información comercial, económica, financiera y de seguros.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

 

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 26/09/2024 Ampliación de plazo de resolución

  • 26/09/2024 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 26/09/2024 Ampliación de plazo de resolución

  • 23/01/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 23/01/2024 Se ha modificado el campo: Pagos

  • Última actualización: 30/09/2024
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