Consejo Asesor

Información general

Titular
Agencia Andaluza del Conocimiento
Sede
C/ Leonardo Da Vinci, 21 (Isla de la Cartuja)
Sevilla , 41092
Teléfono: 955 04 58 01
Correo electrónico:

Funciones

Artículo 19. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Asesor se constituye como órgano consultivo y de participación institucional de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y otros agentes económicos y sociales en la Agencia Andaluza del Conocimiento y estará integrado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia o persona en quien delegue. b) La persona titular de la Dirección Gerencia. c) La persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación. d) Dos vocalías en representación de las Universidades Públicas Andaluzas, designadas por la Presidencia a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. e) Dos vocalías designadas por la Presidencia entre responsables de Centros e Institutos de Investigación. f) Dos vocalías designadas por la Presidencia entre responsables de Parques Científicos o Tecnológicos, Centros Tecnológicos u otras entidades con funciones de promoción de la I+D+I. g) Dos vocalías designadas por la Presidencia a propuesta de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas tanto en el ámbito estatal como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. h) Dos vocalías designadas por la Presidencia a propuesta tanto de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, como de las más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículo 6.3.a) y 7.1.a) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. i) Dos vocalías designadas por la Presidencia en representación de la Administración de la Junta de Andalucía. j) Dos vocalías designadas por la Presidencia a propuesta del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.

Las funciones de secretaría del Consejo Asesor serán desempeñadas por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto.

2. Cuando sean convocadas para ello por la Presidencia del Consejo Asesor, las personas titulares de los órganos de la Agencia, sus personas directivas y demás personal de la Agencia podrá asistir a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.

3. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

4. La composición del Consejo Asesor se guiará por el principio de representación equilibrada, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

(...)

Artículo 21. Funciones del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Proponer  al  Consejo  Rector  la  adopción de  líneas  de  actuación  que  estime  convenientes para los fines y funciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

b) Tener conocimiento de la Memoria Anual de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

c) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos por la Presidencia del Consejo Asesor.

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