Andalucía, 16/03/2020
Se suspende la actividad comercial minorista en toda la comunidad
La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad informa sobre los establecimientos sujetos a la Orden del consejero de Salud y Familias, de 14 de marzo de 2020, (publicada en el BOJA extraordinario núm. 7 - Domingo, 15 de marzo de 2020), por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) el que se determinan medidas excepcionales en materia de comercio interior.
MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
1.- SE SUSPENDE LA ACTIVIDAD COMERCIAL MINORISTA EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y PRODUCTOS Y BIENES DE PRIMERA NECESIDAD, RECOGIDOS A CONTINUACIÓN SEGÚN LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2009 (CNAE-2009)
47.- COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
2. En el caso de EQUIPAMIENTOS COMERCIALES COLECTIVOS , tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, SE SUSPENDERÁ LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS INTEGRADOS EN LOS MISMOS Y NO INCLUIDOS EN EL LISTADO ANTERIOR.
3. La SUSPENSIÓN DE LAS VENTAS DOMICILIARIAS , definidas según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
4. Se permite la VENTA AUTOMÁTICA en los términos establecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
5. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fIn de evitar posibles contagios.
6. Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad se suspenden las limitaciones y/o restricciones establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o bien en función de determinadas áreas o zonas.
Estas medidas preventivas tendrán vigencia hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
RECOMENDACIONES PARA ACUDIR A LOS ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS
La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad les recuerda las recomendaciones hechas públicas por la Confederación Andaluza de Empresarios de Alimentación y Perfumería (CAEA) para acudir a los establecimientos alimentarios:
La Junta de Andalucía trabaja con distribuidores y ayuntamientos a fin de evitar problemas en la cadena de suministro. En cualquier caso, el abastecimiento quedará asegurado.
El Gobierno andaluz agradece a los empresarios y trabajadores del sector el esfuerzo que están realizando durante estos días, que dan cumplida muestra de la competitividad y la fortaleza de comercio andaluz.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 955 041 111 o escribir al correo: buzonweb.sac.cteicu@juntadeandalucia.es
¿Cómo mejorarías esta página? Ver más
Ayúdanos enviándonos tus sugerencias. Recuerda no dejar datos de carácter personal.
Noticias