Modalidades del Comercio Ambulante
El texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante define tres modalidades para esta actividad:
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Mercadillos. Son aquellos que tienen:
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Una agrupación de puestos
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Se realiza periódica o regularmente (ya sea semanal, quincenal o mensualmente)
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Y en un lugar público que ha de establecer en este caso el Ayuntamiento, en cuanto titular de los espacios públicos de su municipio
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El comercio callejero. Es el que se celebra en vías públicas, pero sin que exista una agrupación de puestos ni tenga carácter periódico
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El comercio itinerante. Es el realizado mediante vehículos en las vías públicas a lo largo de los itinerarios permitidos por los Ayuntamientos
No se considera comercio ambulante y, por tanto, se somete a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:
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Los mercados organizados con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares
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El comercio tradicional de objetos usados
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Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales (freidurías de churros y patatas, asadurías de pollos, etc)
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Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales
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Los mercados de artesanía
¿Qué hacer para dedicarse al comercio ambulante?
Las personas que quieran ejercer el comercio ambulante deben solicitar la correspondiente autorización municipal de cada una de las localidades donde vaya a realizar la actividad. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado por otro idéntico, una sola vez, y será transmisible en los términos que determinen las Ordenanzas municipales. (Artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante).
No es necesaria la inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes, puesto que ya no es un requisito obligatorio para el ejercicio de la actividad.
Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía
Campaña Comercio Ambulante.
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El Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía es un Registro voluntario en el cual pueden inscribirse las personas comerciantes ambulantes que lo deseen para su reconocimiento administrativo como profesionales del sector. La inscripción tendrá una validez de cuatro años, prorrogable por idénticos periodos.
Las personas inscritas obtendrán una certificación acreditativa de esa inscripción y podrán optar a una serie de beneficios como distintivos de calidad o incentivos relacionados con el ejercicio de la actividad que sean aprobados por la Consejería competente en materia de comercio interior, o bien la posibilidad de participar en cursos, conferencias y demás actividades formativas que pudiera organizar la Consejería.
Asimismo, en el Registro podrán inscribirse las asociaciones de comerciantes ambulantes que tengan entre sus objetivos la representación, promoción y defensa de los intereses del comercio ambulante, a fin de que la Administración tenga conocimiento de su existencia y representatividad
Normativa andaluza de aplicación
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Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía (BOJA núm. 69, de 7 de abril de 2011)
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Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, modificado por el decreto Ley 1/2013, de 29 de enero (BOJA núm. 63, de 30 de marzo de 2012)
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Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el período 2015/2017 (BOJA número 25 de 6 de febrero de 2015)
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Orden de 9 de mayo de 2017, por la que se actualizan los formularios normalizados que figuran como Anexos II y III en el Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía
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Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se prorrogan los efectos de la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el periodo 2015/2017
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Modelo de Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante, actualizado a 15/11/2016 (pdf)
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