Empresa frigorista

Estas empresas se regulan según el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Los requisitos específicos exigidos para la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de los diferentes niveles de instalaciones frigoríficas se relacionan en el artículo 12 de dicho Reglamento.

Las empresas frigoristas, así como las empresas que se rigen por lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), habilitadas según anterior Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en el capítulo III del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas aprobado por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a los nuevos requisitos impuestos por el artículo 12 de dicho Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del siguiente enlace:

Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o la persona representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la persona interesada al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

Habilitación para ejercer la actividad

Una vez presentada la declaración responsable(*), el órgano competente de la comunidad autónoma asignará de oficio un número de identificación a la empresa, estando la empresa, desde que presenta la declaración responsable, habilitada para ejercer la actividad en todo el territorio nacional.

Requisitos de las empresas frigoristas:

Los requisitos específicos exigidos para la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de los diferentes niveles de instalaciones frigoríficas son los que se relacionan a continuación:

  • Empresa frigorista de Nivel 1:
    • Disponer de la documentación que la identifique como empresa frigorista, y en el caso de persona jurídica, estar constituida legalmente
    • Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de una persona instaladora frigorista, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad)

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona profesional habilitada en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  1. En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de las personas socias de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma
  2. En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo, si esta dispone de la habilitación como persona instaladora frigorista

La figura de la persona instaladora podrá ser sustituida por la de dos o más, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.

  1. Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 euros por siniestro
  2. Disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que contemplará su inscripción como pequeño ente productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la Comunidad Autónoma
  3. Disponer de los medios técnicos necesario para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que como mínimo serán los que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13
  • Empresa frigorista de Nivel 2:
    • Disponer de la documentación que la identifique como empresa frigorista, y en el caso de persona jurídica estar constituida legalmente
    • Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:
      • Una persona técnico titulada universitaria con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento, que será la responsable técnica, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona técnico titulada universitaria competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
        • En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostente uno de las personas socias de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma
        • En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo, si esta dispone de titulación universitaria con competencias específicas en las materias objeto del reglamento.
    • La figura de la persona técnico titulada universitaria competente podrá ser sustituida por la de dos o más personas técnicos tituladas universitarias competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
      • Una persona instaladora frigorista, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
      • Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona profesional habilitada en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones.
        • En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de las personas socias de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma
        • En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo, si esta dispone de la habilitación como persona instaladora frigorista.

La figura de la persona instaladora podrá ser sustituida por la de dos o más, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa. Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 900.000 euros por siniestro.

  1. Disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que contemplará su inscripción como pequeño ente productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la Comunidad Autónoma
  2. Disponer de los medios técnicos necesario para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que como mínimo serán los que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13

Además de los requisitos indicados, tanto para empresas frigoristas de Nivel 1 y 2, en caso de realizarse actividades de instalación, mantenimiento o reparación de aparatos y sistemas que contengan fases fluorados de efecto invernadero deberán disponer asimismo del certificado previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión de 17 de noviembre de 2015. 

Medios Técnicos mínimos requeridos para la habilitación como empresa frigorista

  1. Por cada una de las personas frigoristas:
    • Termómetro (precisión ± 0,5 %) con sondas de ambiente, contacto y de inmersión o penetración
    • Juego de herramientas, en buenas condiciones y que incluya al menos: corta tubos, abocardador, juego de llaves fijas, llave de carraca reversible con su juego completo, llave dinamométrica, escariador, alicates, juego de destornilladores, analizador (puente de manómetro) adecuado para los gases a manipular, peine para enderezar aletas, mangueras flexibles para la conexión y carga de refrigerante
    • Equipo de medida de voltaje, amperaje y resistencia
    • Equipos de protección individual adecuados al trabajo a realizar
    • Máscara de protección respiratoria con filtro (trabajos con R-717)
  2. Por cada cinco personas frigoristas/puesta en marcha:
    • Vacuómetro de precisión
    • Bomba de vacío de doble efecto
    • Detector portátil de fugas
    • Equipo de medida de acidez
  3. Por centro de trabajo:
    • Higrómetro (precisión ± 5 %)
    • Equipo de trasiego de refrigerantes
    • Equipo básico de recuperación de refrigerantes
    • Equipo dosificador para cargar circuitos de instalaciones de menos de 3 Kg. de carga de refrigerante
    • Báscula de carga para instalaciones de menos de 25 Kg.
    • Anemómetro
    • Tenazas para precintado
    • Juego de señalizadores normalizados para colocar en las tuberías correspondientes
    • Equipo para la limpieza de baterías evaporadoras y condensadoras, así como los líquidos adecuados para ello
    • Equipo de respiración autónoma
  4. Por empresa:
    • Para cualquier Nivel:
      • Manómetro contrastado
      • Termómetro contrastado
    • Para empresas de Nivel 2:
      • Sonómetro que cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
      • Medidor de vibraciones para instalaciones con compresores abiertos de potencia instalada unitaria superior a 50 kW
  5. Herramientas especiales para refrigerantes inflamables:
    • Bombas de vacío adecuadas para A2L
    • Máquinas de recuperación correctas no estándar
    • Detectores de fugas electrónicos específicos para gases inflamables. Las personas operarias deberán llevar siempre encima un detector portátil

Requisitos para empresas habilitadas por el RITE que vayan a instalar o mantener instalaciones frigoríficas

  1. Deberán contar con el personal, medios técnicos, garantías financieras y materiales correspondientes al volumen y nivel de las instalaciones frigoríficas en las que intervengan, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y la Instrucción técnica complementaria IF-13, así como con el Plan de Gestión de Residuos mencionado en el citado artículo 12
  2. En el caso de instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del RITE, los equipos que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, podrán ser instalados, mantenidos y desmontados por empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  3. Que la instalación no tenga sistemas con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y no enfría ninguna cámara de atmósfera artificial
  4. Que disponga de los medios técnicos necesarios y especificados en la IF-13 para este grupo de refrigerantes

(*) Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, las empresas habilitadas a fecha 1 de julio de 2021 podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el citado Real Decreto. 

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