Habilitación de empresas de servicios en el ámbito de la seguridad industrial

Los reglamentos de seguridad industrial que desarrollan la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, regulan una serie de actividades de servicios industriales, como la ejecución y mantenimiento de instalaciones industriales, cuyo ejercicio está sometido a la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente en materia de industria.

Conforme a los correspondientes reglamentos específicos, la persona titular de la empresa o su representante legal debe:

  • Presentar una declaración responsable antes del inicio de la actividad.
  • Comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en dicha declaración o el cese de actividad, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía las declaraciones responsables deben dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en el ámbito de la seguridad industrial en la provincia donde esté establecida la empresa. En el caso de empresas establecidas en otros Estados miembros que vayan a iniciar su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios y ese inicio se produzca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración responsable se dirigirá a la Delegación Territorial en la provincia en la que vayan a iniciar la actividad.

La Orden de 20 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y minas, establece, para la gran mayoría de las actividades de seguridad industrial, que las referidas declaraciones responsables se deberán cumplimentar electrónicamente a través de la herramienta habilitada al efecto por la Consejería (tramitador HAPR).

Actividades incluidas en el ámbito de aplicación del tramitador HAPR

Se relacionan a continuación las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 20 de febrero de 2013. Puede consultar los requisitos necesarios para su ejercicio y otra información relacionada pinchando en cada una de ellas.

Consulta nota informativa sobre vinculación contractual entre las empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones industriales y su personal cualificado:

Consulta los importes de seguros de responsabilidad civil de empresas de servicios en el ámbito de la seguridad industrial:

Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del enlace a continuación:

Documentos de ayuda para el uso del tramitador HAPR:

Actividades no incluidas en el ámbito de aplicación del tramitador HAPR

Se relacionan a continuación las actividades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 20 de febrero de 2013, y cuyas declaraciones responsables no deben ni pueden presentarse por tanto a través del Tramitador HAPR. Puede consultar la documentación, requisitos y procesos necesarios para las empresas que quieran ejercer alguna de estas actividades pinchando en cada una de ellas.

Actividades de servicios industriales sujetas a autorización

Las actividades que se indican a continuación no están sometidas al régimen de presentación de una declaración responsable, sino a un procedimiento de autorización o certificación por parte de la Administración. Puede consultar la documentación, requisitos y procesos necesarios para las empresas que quieran ejercer alguna de estas actividades pinchando en cada una de ellas.

Inscripción en el Registro Industrial

Conforme a lo previsto en los diferentes reglamentos de seguridad industrial, la presentación de la declaración responsable de empresas de servicios industriales implicará una inscripción de oficio por parte de la Administración en la división B del Registro Industrial, tanto de Andalucía como Estatal (RII). En el caso de declaraciones presentadas a través del tramitador HAPR, el número de registro asignado a su empresa en el Registro Integrado Industrial de Andalucía (RIIA) aparecerá en el justificante de la presentación generada por el tramitador.

En cuanto a la inscripción en el Registro Integrado Industrial Estatal (RII), en este registro no se inscriben empresas, sino sus habilitaciones, por lo que una misma empresa tendrá tantas inscripciones en el RII como habilitaciones haya declarado en sus declaraciones responsables. 

Actualmente el proceso de envío de la información al RII para su registro puede demorarse un máximo de veinte días desde la presentación de la declaración responsable, una vez superado este plazo podrán consultarse las inscripciones a través del acceso público habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo en su página Web:

Si, transcurrido el plazo anterior, detecta que alguna habilitación de su empresa no aparece inscrita en el RII, póngase en contacto con la Secretaría General de Industria y Minas para que se compruebe si ha habido problemas con su inscripción y se proceda, en su caso, a subsanar la situación.

En relación con lo anterior hay que aclarar que, por acuerdo de la Conferencia sectorial de Industria y Pyme, “En las divisiones B y C del registro integrado industrial (RII), todas las inscripciones de una empresa serán realizadas por la misma comunidad o ciudad autónoma, que será considerada a todos los efectos su autoridad de origen”. Esto implica que, si su empresa tiene inscrita en el RII alguna habilitación por otra comunidad autónoma, no podrá realizarse ninguna inscripción por nuestra parte. En estos casos, si pretende que sea la Comunidad de Andalucía su autoridad de origen y podamos así inscribir sus habilitaciones en el RII, tendrá previamente que dar de baja las habilitaciones que haya tramitado ante otras comunidades autónomas y las correspondientes inscripciones en el RII.

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