Empresa instaladora de baja tensión

Una empresa instaladora en baja tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión, que se rige por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, así como por su Instrucción Técnica Complementaria, ITC-BT-03.

Las empresas instaladoras de baja tensión se clasifican en dos categorías

  • Categoría Básica (IBTB). Las empresas instaladoras de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, aquellas que no se reserven a la categoría especialista (IBTE)
  • Categoría Especialista (IBTE). Las empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:
    • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios
    • Sistemas de control distribuido
    • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos
    • Control de procesos
    • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía
    • Locales con riesgo de incendio o explosión
    • Quirófanos y salas de intervención
    • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares
    • Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias

La categoría especialista para las cuatro primeras modalidades de instalaciones (sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios; sistemas de control distribuido; sistemas de supervisión, control y adquisición de datos; y control de procesos) es única.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del siguiente enlace:

Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o la persona representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la persona interesada al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

Habilitación para ejercer la actividad

Al presentar la declaración responsable(*), el órgano competente de la comunidad autónoma asignará, de oficio, un número de identificación al centro correspondiente, estando la empresa desde ese momento habilitada para ejercer la actividad.

Las empresas instaladoras de baja tensión deberán cumplir los siguientes requisitos, recogidos en la ITC-BT-03 del vigente Reglamento electrotécnico para Baja Tensión:

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente
  2. Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo, serán los que se determinan en el Apéndice I de la instrucción técnica complementaria ITC-BT 03
  3. Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de una persona instaladora para las instalaciones de cada una de las respectivas categorías, o una misma persona si esta reúne los respectivos requisitos
  4. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro para la categoría básica y de 900.000 euros por siniestro para la categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras en baja tensión

Medios humanos

Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de una persona instaladora en baja tensión de la misma categoría en la que la empresa se encuentra habilitada, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona profesional habilitada en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • 1ª. En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente una de las personas socias de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma
  • 2ª. En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo, si esta dispone de la habilitación como persona instaladora en baja tensión. La figura de la persona instaladora podrá ser sustituida por la de dos o más personas instaladoras de la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa

Medios técnicos

Categoría básica

Equipos:

  • Telurómetro
  • Medidor de aislamiento, según ITC MIE-BT 19
  • Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes: tensión alterna y continua hasta 500 V; Intensidad alterna y continua hasta 20 A; Resistencia
  • Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA
  • Detector de tensión
  • Analizador registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de medida de las siguientes magnitudes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna; factor de potencia
  • Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de verificar la característica intensidad - tiempo
  • Equipo verificador de la continuidad de conductores
  • Medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente o con compensación del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1 ohmio
  • Herramientas comunes y equipo auxiliar
  • Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia

Categoría especialista

Además de los medios requeridos para la categoría básica, deberán contar con los siguientes, según proceda:

  • Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red
  • Electrodos para la medida del aislamiento de los suelos
  • Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos

(*) Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, las empresas habilitadas a fecha 1 de julio de 2021 podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el citado Real Decreto.