Centros técnicos de tacógrafos y talleres de dispositivos de limitación de velocidad

La utilización de tacógrafos, que es obligatoria para determinadas categorías de vehículos, viene regulada en el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera. Asimismo, el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

La importante función que desempeñan los tacógrafos y dispositivos de limitación de velocidad en el ámbito de la seguridad vial hace necesario establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las entidades encargadas de comprobar el buen funcionamiento de estos equipos, que son los centros técnicos de tacógrafos y los talleres de dispositivos de limitación de velocidad.

Autorización como centro técnico de tacógrafos y taller de dispositivos de limitación de velocidad

Estas entidades tienen por objeto la ejecución material de las intervenciones técnicas que deban realizarse sobre los tacógrafos y dispositivos de limitación de velocidad y que previamente han debido de ser autorizadas por el órgano competente en materia de industria del territorio donde esté radicada, de acuerdo con la normativa de aplicación. Así, para que estas entidades puedan actuar deben ser autorizadas previamente por la Secretaría General de Industria y Minas:

En el siguiente enlace puede obtener información sobre las titulaciones que habilitan para ejercer como Responsable Técnico y como Técnico en Centros Técnicos de Tacógrafos conforme al artículo 6 del Real Decreto 125/2017:

Registro de centros técnicos de tacógrafos y talleres de dispositivos de limitación de velocidad

Al conceder la autorización correspondiente, la Secretaría General de Industria y Minas originará una contraseña identificativa del centro técnico de tacógrafos o del taller de dispositivos de limitación de velocidad. Asimismo, creará y mantendrá un registro de centros técnicos de tacógrafos y talleres autorizados de dispositivos de limitación de velocidad. En él figurarán los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del titular.
  • Contraseña identificativa.
  • Nombre de los responsables técnicos y técnicos, en su caso.
  • Ubicación (vía pública, número, municipio, provincia).
  • Teléfono, correo electrónico y fax si dispone de él.

En el siguiente enlace puede obtener información de las entidades actualmente autorizadas:

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