La convocatoria para aplazar los préstamos empresariales concedidos por la Junta se abrirá en los próximos días

El Parlamento da luz verde a la convalidación del Decreto-ley que recoge la medida, de la que se podrían beneficiar 107 empresas con una deuda viva de 57,9 millones, si cumplen los requisitos
Andalucía, 08/07/2021

Rogelio Velasco durante su comparecencia parlamentaria

La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades está ultimando la convocatoria a la que deberán presentarse las empresas y personas autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19 e interesadas en acogerse al aplazamiento de los préstamos reembolsables concedidos por la Administración autonómica. Las solicitudes recibidas deberán resolverse en el plazo de un mes. Así lo ha avanzado en el Pleno del Parlamento, que ha convalidado el decreto ley por el que se establece esta medida urgente para contribuir a la recuperación. “Dicha ayuda pretende compensar parte del esfuerzo descomunal que nuestros empresarios y autónomos vienen realizando para mantener a flote sus negocios y sobreponerse a la adversidad”, ha subrayado.

La medida supone ampliar el aplazamiento hasta los ejercicios 2021 y 2022 de los préstamos otorgados por la Agencia IDEA a través del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y del Fondo Jeremie Multiinstrumento. Dará continuidad a una primera moratoria del calendario de pago aprobado en abril del año pasado con motivo de la pandemia.

Velasco ha remarcado que “con esta decisión se presta apoyo a aquellas empresas y autónomos que, teniendo contraídas obligaciones financieras con la Junta, continúan enfrentándose a una fuerte caída de ingresos y a problemas de liquidez y solvencia derivados de la caída de la producción o de las ventas”. Según ha señalado, el objetivo es evitar que “empresas viables con dificultades se vean abocadas a desaparecer”, con el consiguiente aumento del paro y con el efecto negativo que puede generar en el desarrollo económico de la comunidad.

La nueva prórroga, al igual que la primera, afectará tanto al principal de la deuda como a los intereses. Además, los interesados no tendrán que aportar un plan de viabilidad o de negocio, minimizando los tiempos del proceso de comprobación y autorización; y tampoco será necesaria la aportación de garantías de los importes aplazados.  

107 empresas y autónomos

Se podrán acoger a esta medida las 107 empresas o personas autónomas que en la actualidad mantienen una deuda viva de 57,9 millones de euros a través de estos créditos reembolsables y que cumplan los requisitos exigidos.

Para poder beneficiarse de este segundo aplazamiento, los solicitantes deberán acreditar que la crisis sanitaria o las medidas adoptadas para paliarla les han originado una reducción de al menos el 20% en el volumen de ventas de 2020 respecto de los ejercicios 2018 y 2019. De igual modo, que en 2020 al menos un 20% de su plantilla media de 2018 y 2019 se haya visto afectada por ERTE u otras actuaciones de ajustes de reducción laboral por el cierre de instalaciones y centros de trabajo.

Además, las entidades solicitantes han de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus deudas con cualquier otra Administración. Deben cumplir otros requisitos como son la obligación de presentar las cuentas ante el Registro Mercantil, no estar en causa de disolución, no haber sido declaradas en concurso ni estar inmersas en procesos concursales.

Asimismo, los interesados tienen que estar al corriente en el pago de los vencimientos de sus préstamos con la Junta de Andalucía que se hubiesen producido con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto-ley, a menos que se pongan al corriente de los mismos a la fecha en la que presenten la solicitud a la convocatoria mediante la que se concederá esta segunda moratoria.  

Devolución de las cuantías aplazadas a partir de 2023

Los pagos e intereses correspondientes a 2021 y 2022 que serán aplazados con esta medida comenzarán a devolverse sin penalización a partir de 2023 y durante el tiempo de vigencia que reste del préstamo.

En el caso de que estas operaciones venzan en 2023, las empresas y personas autónomas deberán devolver las cantidades pospuestas en un máximo de cuatro cuotas y en el transcurso de ese mismo año. Para los créditos reembolsables que cumplan en 2021 o 2022, también se reintegrarán en 2023 y con las mismas condiciones que en el supuesto anterior, o sea en cuatro cuotas.

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