Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Calares de Sierra de los Filabres (ES6110013). Almería

Información general

Organismo
  • Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Instrumentos de aprobación

Orden de 19 de marzo de 2015, por la que se aprueban el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Sierra del Oso, el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Sierra de Cabrera-Bédar, el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Calares de Sierra de los Filabres, el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Andévalo Occidental y el Plan de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur y Sierras de Alcaparaín y Aguas. (BOJA 60 de 27 de marzo de 2015)

Fecha de aprobación
Descripción

En base de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 42/2007, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las Zonas especiales de conservación  estará constituido Planes de gestión, estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas Zonas Especiales de Conservación así como cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de julio, que se refieran a las Zonas especiales de conservación.

Los planes de gestión relativos a las Zonas Especiales de Conservación contendrán una caracterización general de la Zona especial de conservación, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

El ámbito geográfico de este Plan es La Sierra de los Filabres, localizada en el centro de la provincia de Almería, desde el límite con la provincia de Granada hasta las proximidades de la costa mediterránea, estando delimitada, al norte, por el Valle del Almanzora y, al sur, por Sierra Nevada.

Objetivos concretos

El presente Plan se elabora con la finalidad de adecuar la gestión de este espacio a los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan en materia de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en particular, la aprobación de un Plan de Gestión específico.

En el epígrafe 6.1. se detallan los objetivos y medidas específicas establecidas para garantizar el mantenimiento o restablecimiento de un grado de conservación favorable de cada una de las prioridades de conservación definidas. Por su parte, en el epígrafe 6.2. se establecen los objetivos y las medidas que se entienden van a beneficiar de forma global la gestión de las ZEC en su conjunto, o que afectan a especies o hábitats que, aunque no se consideran prioridades de conservación en el ámbito del Plan, requieren de algún tipo de medida específica para su gestión. 

Los principales objetivos generales planteados en este Plan son:

  • Mantener o, en su caso, restablecer el grado de conservación favorable de los pastizales calizos de alta montaña.
  • Restablecer el grado de conservación favorable para los hábitats vinculados a los pinares endémicos.
  • Mantener o, en su caso, restablecer el grado de conservación favorable de los hábitats vinculados a los bosques de ribera, prados húmedos y anfibios endémicos. 
  • Restablecer el grado de conservación favorable de las aves rapaces.
  • Restablecer el grado de conservación favorable de los quirópteros cavernícolas.
Periodo de vigencia
Desde

Normativa

Evaluación del plan

La evaluación del presente Plan se realizará mediante la cumplimentación de los indicadores de cumplimiento de objetivos establecidos en el epígrafe 7.2. El resultado de dicha evaluación se recogerá en un Informe de Evaluación.

El primer informe de evaluación se realizará en el año 2018 coincidiendo con la fecha prevista para el próximo informe de aplicación de dicha Directiva en España. Los siguientes se realizarán cada seis años, a partir de dicha fecha.

Además, con la finalidad de abundar en la evaluación continua del presente Plan, se realizarán informes de evaluación intermedios, los cuales se realizarán cada tres años, mediante la cumplimentación de los indicadores de cumplimiento de objetivos establecidos en el epígrafe 7.2, que a tal efecto se consideren necesarios.

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