Elecciones federativas

Ficha informativa

Buzón de información

¿Qué son las elecciones federativas?

Las federaciones deportivas andaluzas deben proceder, cada cuatro años, a la elección de las personas integrantes de sus Asambleas Generales y de sus Presidentes o Presidentas.

Las elecciones tienen lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, excepto en el caso de las federaciones de deportes de invierno, que se llevan a efecto dentro del año en que se celebren sus Juegos Olímpicos.

Voto por correo

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.

El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal, el mismo día de las elecciones, o previamente, por correo. En caso de concurrencia de ambos, prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo.

Para elecciones federativas convocadas antes de la entrada en vigor de la Orden de 11 de marzo de 2016:

La Orden de 31 de julio de 2007 (BOJA núm. 158 de 10.08.2007) por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en su artículo 18.2, modificado por la Orden de 4 de noviembre de 2013, regula el procedimiento del voto por correo, estableciendo tres modalidades diferentes para su presentación y acreditación de la persona electora:

  • Mediante la presentación del voto por correo y la acreditación de la persona con derecho al mismo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
  • Por el Servicio de Correos y Telégrafos a través de carta certificada urgente, previa firma notarialmente legitimada mediante comparecencia personal del elector ante Notario, y
  • Mediante la previsión del voto electrónico.

 Para elecciones federativas convocadas a partir de la entrada en vigor de la Orden de 11 de marzo de 2016:

La Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en su artículo 21 regula el procedimiento del voto por correo donde figurarán todas aquellas personas que reúnan los requisitos para ser electores y hayan solicitado en tiempo y forma su inclusión en el mismo, dos modalidades diferentes para su presentación y acreditación de la persona electora:

  • Mediante la presentación personal del voto por correo y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para su recepción en las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte correspondiente a su circunscripción electoral, excepto en el caso de circunscripción única.
  • En las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado.

Puedes consultar la relación de las Delegaciones Territoriales en las que se podrá emitir el voto por correo:

Impugnaciones y recursos

El control de la legalidad a lo largo de los procesos electorales corresponde, principalmente, a dos órganos: 

  • En primera instancia, a la Comisión Electoral Federativa, perteneciente a la propia estructura federativa;
  • Y en segunda instancia, al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, órgano de la Administración Pública que, en materia de procesos electorales, actúa como una segunda instancia revisora de las Resoluciones y Acuerdos de la Comisión Electoral Federativa, y cuyas Resoluciones y Acuerdos ponen fin a la vía administrativa, habilitando el paso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

A la Comisión Electoral Federativa, al margen de los demás cometidos que se le atribuyen en la Orden de 11 de marzo de 2016 (BOJA núm. 52 de 17.03.2016) y en el Reglamento Electoral de la propia federación, le corresponde el conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral en los plazos establecidos en el propio calendario electoral que la federación establezca de acuerdo con la normativa establecida.

Contra las Resoluciones y Acuerdos de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación al interesado por parte de la Comisión Electoral Federativa.

  • Descarga el modelo de reglamento electoral (PDF 178 KB)

Tríptico Elecciones Federativas 2020

Formularios electorales

  • Formulario 1: Reclamación al censo ante la comisión electoral federativa.
  • Formulario 2: Acta de resolución de reclamaciones al censo.
  • Formulario 3: Reclamaciones ante la comisión electoral federativa.
  • Formulario 4: Acta de resolución de las reclamaciones.
  • Formulario 5: Presentación de candidatura a persona miembro de la asamblea general.
  • Formulario 6: Acta de proclamación de candidatos a personas miembros de la asamblea general.
  • Formulario 7: Impugnación a la proclamación de candidaturas a personas miembros de la asamblea general, ante la comisión electoral federativa.
  • Formulario 8: Acta de resolución de las reclamaciones presentadas contra la proclamación de candidaturas a personas miembros de la asamblea general.
  • Formulario 9: Acta de elección por sorteo de las personas miembros de las mesas electorales para las elecciones a la asamblea general.
  • Formulario 10: Solicitud de acreditación de representante para actuar como persona interventora en las elecciones a la asamblea general.
  • Formulario 11: Modelo de acreditación de las personas interventoras ante la mesa electoral para las elecciones a la asamblea general.
  • Formulario 12: Acta de constitución de la mesa electoral para las votaciones a personas miembros de la asamblea general.
  • Formulario 13: Acta del escrutinio de la mesa electoral, de las elecciones a personas miembros de la Asamblea general.
  • Formulario 14: Acta de publicación de los resultados de las votaciones a personas miembros de la asamblea general y de la provisional.
  • Formulario 15: Impugnación contra las votaciones a personas miembros de la asamblea general e incidencias de las mismas, ante la comisión electoral federativa.
  • Formulario 16: Acta de resolución de las reclamaciones presentadas contra las votaciones a personas miembros de la asamblea general y de proclamación de las personas miembros de la misma.
  • Formulario 17: Presentación de candidatura a la presidencia de la federación.
  • Formulario 18: Reclamación a la proclamación de candidatura/as para la elección de presidente de la Federación, ante la comisión electoral federativa.
  • Formulario 19: Acta de resolución de las reclamaciones presentadas contra la proclamación de candidatura/as a la presidencia.
  • Formulario 20: Solicitud de acreditación de representante para actuar como persona interventora en la elección de la presidencia de la federación.
  • Formulario 21: Modelo de acreditación de las personas interventoras ante la mesa electoral para la elección de la presidencia.
  • Formulario 22: Acta de constitución de la mesa electoral y de la elección a la presidencia de la Federación.
  • Formulario 23: Acta de publicación de los resultados de las votaciones a la presidencia de la Federación.
  • Formulario 24: Reclamación a las votaciones y demás incidencias para la elección de la presidencia de la federación.
  • Formulario 25: Acta por la que se resuelven las reclamaciones presentadas contra las votaciones a la presidencia y se procede a su proclamación.

Elecciones Federativas 2020 - Convocatorias

Nota informativa de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo sobre la afectación del Estado de Alarma a los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas (pdf)

Convocatoria Extraordinaria y Urgente de Elecciones a Presidente de la Federación Andaluza de Espeleología

Convocatoria Extraordinaria de Elecciones a Presidente de la Federación Andaluza de Espeleología (2021)

Convocatoria Extraordinaria de Elecciones a Presidente de la Federación Andaluza de Piragüismo

Elecciones Federativas 2022 - Convocatorias

Normativa

Los procesos electorales federativos se regulan actualmente, además de por los Estatutos federativos y del correspondiente Reglamento Electoral Federativo de cada federación, por las siguientes disposiciones:

Asimismo, con carácter supletorio, serán de aplicación:

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