Escuelas en Andalucía

Cabecera identificativa de las titulaciones náuticas

El Instituto Andaluz del Deporte cuenta, entre sus competencias, con la de gestionar los procedimientos de inicio de actividades profesionales de las escuelas de formación náutica para impartir las actividades de formación teórica necesarias para concurrir a los exámenes convocados por el Instituto Andaluz del Deporte para la obtención de los distintos títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones recreativas.

Previo cumplimiento de los requisitos, también les concede autorización para impartir las prácticas de seguridad y navegación, así como las previstas para la obtención, opcional, de la habilitación complementaria para el manejo de embarcaciones a vela.

En virtud de lo recogido en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 875/2014, para iniciar las actividades teóricas y prácticas de formación, las escuelas deberán presentar ante la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte una DECLARACIÓN RESPONSABLE con antelación al inicio de las actividades.

Los distintos cursos teórico-prácticos para la obtención de las titulaciones naútico-deportivas pueden ser realizados por el ciudadano en cualquiera de las ESCUELAS que actualmente cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Comunicado

Condiciones para aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en las "Prácticas náuticas para la obtención de titulaciones de recreo".

Escuelas en Andalucía por provincias

Requisitos que deben cumplir las escuelas

  1. Disponer, debidamente homologado, de todo el equipo necesario para realizar las prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que se vayan a impartir y desarrollar. Las embarcaciones utilizadas para la realización de las prácticas deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 33 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones naúticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y disponer del correspondiente certificado de navegabilidad.
  2. Los instructores y el personal que impartan las clases y cursos de formación deberán estar en posesión de las titulaciones exigidas en el Real Decreto 875/2014.
  3. Acreditar, mediante el justificante de pago de la prima correspondiente, que se tiene suscrito y se encuentra en vigor un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, exigido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
    1. Además, las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán tener suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados.
    2. La falta de renovación del seguro por parte de las entidades aseguradoras supondrá la paralización inmediata de la actividad que desarrollen las escuelas naúticas de recreo y las federaciones de vela y motonaútica, previa instrucción del correspondiente expediente, conforme a las normas procedimentales previstas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  4. Presentar a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte DECLARACIÓN RESPONSABLE en los términos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 875/2014 con antelación al inicio de las actividades.

Comunicaciones telemáticas

Oficina Virtual

Manuales de usuarios

Índice