Comisión Andaluza de Museos

Funciones

COMISIÓN ANDALUZA DE MUSEOS.

En el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, y con dependencia directa de la persona titular de su Presidencia, se constituyen las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, una de ella es la Comisión Andaluza de Museos.

Son funciones comunes a todas las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales: a) Actuar como órganos de información, consulta y asesoramiento técnico, en sus ámbitos respectivos, del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y de la Dirección General competente.   b)  Proponer a la Dirección General competente cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma Andaluza. c)  Evacuar informe, cuando así lo solicite la Dirección General competente, acerca de proyectos normativos relativos al Patrimonio Histórico Andaluz. d)  Evacuar informes, cuando le sean solicitados por la Dirección General competente, sobre declaraciones de bienes de interés cultural o inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. e)  Evacuar informes, cuando les sean solicitados por la Dirección General competente, relativos a redacción y seguimiento de la ejecución de planes y programas referidos al Patrimonio Histórico Andaluz. f) Actuar como Consejo de Redacción de cuantas publicaciones le sean encomendadas por la la Dirección General competente. g) Actuar como Comité Científico de Congresos, Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen sobre la materia, convocados por la Consejería competente en materia de cultura, y proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar los de carácter extraordinario. h)  Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Presidente del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico o por la Dirección General competente. (Artículos 11 y 17 del Reglamento: Decreto 4/1993, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. BO. Junta de Andalucía 18 febrero 1993, núm. 18, [pág. 1128] ).

Son funciones específicas de la Comisión Andaluza de Museos: a) Estudiar, promover y asesorar a la  la Dirección General competente en materia de museos acerca de cuanto proceda para la protección, mejora, organización y funcionamiento de los museos de la Comunidad Autónoma. b) Informar  le sean los proyectos museológicos y los programas museográficos que sometidos por la  la Dirección General competente en materia de museos.

Composición: La Comisión Andaluza de Museos estará compuesta por nueve vocalías, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de museos, de entre personas de reconocido prestigio en los respectivos campos del Patrimonio Histórico inmueble y mueble, la Arqueología, la Etnología, la Archivística y la Museología. Las personas titulares de las vocalías serán designadas por un período de dos años, pudiendo volver a ser nombrados por períodos bianuales. La persona titular de la Presidencia de la Comisión será designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de museos, de entre las personas titulares de las vocalías de la Comisión.

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