Secretaría General de Justicia
Información general
Biografía
Licenciada en Derecho por la Universidad de Granada y funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia desde 1998, cuenta con una dilatada trayectoria en la Administración de Justicia. Hasta su nombramiento, ejercía como directora del Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial de Almería. Anteriormente fue durante doce años secretaria coordinadora provincial de Almería, liderando la implantación de la Oficina Judicial. Su experiencia se extiende también al Ministerio de Justicia y en el ámbito internacional es vicepresidente por España de la Unión Europea de Letrados de la Administración de Justicia desde 2021, siendo miembro de la delegación española desde 2008.
Funciones
1. A la persona titular de la Secretaría General de Justicia, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En materia de relaciones con la Administración de Justicia, le corresponden las siguientes atribuciones:
- La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con el Ministerio competente en materia de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y demás órganos e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.
- El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de investigación en materia relacionada con la violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.
- El diseño, coordinación y ejecución de los planes de formación, en especial los relativos a la formación específica sobre violencia de género, de jueces y magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, así como la coordinación de los planes de formación en materia de víctimas y formación específica sobre violencia de género de las personas profesionales que intervengan por decisión de la autoridad judicial o como consecuencia del proceso judicial, sin perjuicio de las competencias en materia de formación atribuidas a la Consejería competente en materia de violencia de género.
- El nombramiento de las personas titulares de las notarías y de los registros de la propiedad y mercantiles, el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, y las competencias en archivos de protocolos notariales y libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.
- La dirección de la labor estadística de la Consejería relativa a la Administración de Justicia.
3. En materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, le corresponden las siguientes atribuciones:
- La planificación, ordenación y dirección funcional de los sistemas informáticos y de comunicación para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como la formulación de propuestas de transformación de la Justicia a través de las nuevas tecnologías, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que corresponden a esta última en materia de configuración, implantación y mantenimiento de dichos sistemas.
- La interlocución y coordinación permanente con los diversos operadores jurídicos del sector en materia de justicia digital.
- La colaboración en el diseño de la planificación de la formación en materia de nuevas tecnologías, en coordinación con los restantes centros directivos de Justicia.
4. En materia de organización y demarcación judicial, le corresponden las siguientes atribuciones:
- La propuesta de demarcación y planta judiciales, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- La promoción de la creación de secciones de violencia sobre la mujer de los Tribunales de Instancia y de las secciones de la fiscalía que correspondan.
- La propuesta del modelo de estructura de la Oficina Judicial, Oficina de Justicia en el municipio, Oficina de Registro Civil y Oficina Fiscal, así como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación.
- Las competencias sobre la justicia de paz, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- El diseño, implantación y aplicación de sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia.
5. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Justicia.
6. Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
7. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
8. De la Secretaría General de Justicia dependerá la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Recursos Humanos y la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas.
La consejería