Secretaría General Técnica

Información general

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Titular
Inés María Cruz Lora

Biografía

Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla, es funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía. Ingresó en la administración en 2005 y acumula más de veinte años de experiencia en puestos de dirección, gestión y responsabilidad pública. Hasta la fecha ocupaba el cargo de coordinadora de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

A lo largo de su trayectoria ha ejercido responsabilidades en distintos departamentos de la Junta de Andalucía, entre ellas la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria de Andalucía, la Jefatura del Servicio de Administración General de la entonces Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Jefatura del Servicio de Programas y Actividades Deportivas, la Jefatura del Servicio de Comercio de la Delegación Territorial en Sevilla y la Secretaría General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes.

Funciones

1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

  • La gestión de personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos de la Consejería.
  • La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
  • La asistencia técnica, administrativa y jurídico-administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.
  • La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
  • La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y el seguimiento de su ejecución.
  • La tramitación de las modificaciones presupuestarias, a propuesta de cada órgano directivo en su respectivo ámbito competencial y la administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
  • La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
  • Las funciones generales de administración, registro y archivo central, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano al que están adscritas las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los Tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.
  • La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración.
  • Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente.

3. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponde a su vez:

  • Velar por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
  • Organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
  • La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.
  • La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
  • La formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.
  • La aplicación, en el ámbito de la Consejería, de las políticas, directrices y criterios establecidos con carácter corporativo en materia de protección de datos personales.
  • La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
  • La instrucción y propuesta de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares de la Consejería, de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica.
  • Dictar las resoluciones mediante las que se dispone el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería.
  • La tramitación de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, sin perjuicio de la instrucción y la propuesta de resolución de dichos procedimientos que corresponderá al órgano directivo a quien se impute la lesión patrimonial o el acto nulo o anulable en el ámbito de sus competencias funcionales y territoriales.
  • La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería.

4. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de régimen interior y los asuntos generales que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, bienes muebles y parque móvil de la Consejería, y en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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