Consejero
Información general
Biografía
Manuel Gavira Florentino, vicepresidente segundo y consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
Manuel Gavira Florentino (Cádiz, 4 de julio de 1969) está casado y es padre de dos hijos. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz, en el campus de Jerez. Está colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz desde 1998 y ejerció como abogado durante dos décadas, desarrollando su actividad profesional con despacho propio.
Durante su etapa universitaria trabajó en la empresa Loomis Spain, S.A., donde continuó posteriormente, compatibilizando esta labor con el ejercicio de la abogacía hasta 2018. Es mediador civil y mercantil, y ha ejercido como asesor de empresas. Ha desarrollado también una labor docente como Profesor de Jurídica, impartiendo clases en academias de formación para Policía Nacional, Guardia Civil y Vigilantes de Seguridad.
En su trayectoria política, destaca como uno de los primeros afiliados que se unió al proyecto de VOX en Cádiz, en 2014. En 2018 fue elegido diputado en el Parlamento de Andalucía por la provincia de Cádiz, siendo el primer cargo institucional de VOX en un Parlamento al ser nombrado secretario de la Mesa del Parlamento de Andalucía. En 2021, la formación lo nombró portavoz del Grupo Parlamentario VOX en Andalucía, convirtiéndose en la única persona de la institución que ha compatibilizado esta responsabilidad con su condición de miembro de la Mesa del Parlamento.
En marzo de 2026 fue nombrado candidato a la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Funciones
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, corresponde a la Consejería Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local las siguientes competencias:
- La propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo.
- Las recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por esta Consejería.
- Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.
- La ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
- La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.
- Los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Las relativas a justicia juvenil.
- La atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- Las relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.
- Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
- La expedición de los títulos profesionales de la abogacía para aquellas personas que hayan superado la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía y que hayan solicitado su expedición por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El impulso, coordinación y seguimiento de medidas de mejora de la calidad normativa, racionalización de los procedimientos administrativos; la simplificación, eliminación y reducción de cargas y trabas burocráticas, así como del gasto ineficiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías en esta materia.
- Las relativas al desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
La consejería