Medidas para la agilización de actividades económicas

Normativa simplificadora y de fomento en materia de inicio y ejercicio de actividades económicas

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Los Estados miembros disponían de un plazo de transposición de tres años, que finalizó el 28 de diciembre de 2009

El objetivo de la Directiva es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados Miembros.

En España, el Ministerio de Hacienda y Función Pública es el encargado de coordinar el proceso de transposición legislativa.

La Junta de Andalucía trabaja en colaboración con el resto de Administraciones Públicas en la transposición de la Directiva de servicios al Derecho español. La responsabilidad de coordinar los trabajos de transposición en Andalucía mediante medidas normativas recae en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

En el ejercicio de esa función, la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la web de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, pretende dar a conocer a la ciudadanía los contenidos y objetivos de la Directiva de servicios, así como los beneficios que se derivan de la misma. Además, a través de este canal, se informará de forma permanente del proceso de transposición.

¿Cuál es el objetivo de la Directiva?

El objetivo de la Directiva de servicios es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. 

La Directiva pretende por tanto reducir cargas administrativas y otorgar mayor seguridad jurídica a aquellos que desean prestar un servicio a través de un establecimiento permanente (libertad de establecimiento) o sin recurrir a dicho establecimiento (libertad de circulación de servicios).

Esta Directiva también tiene como objetivo ampliar la posibilidad de elección de las personas destinatarias y mejorar la calidad de los servicios tanto para los consumidores y consumidoras como para las empresas usuarias de servicios.

¿Cual es su ámbito de aplicación?

La Directiva no se aplica a los servicios que quedan explícitamente excluidos de su ámbito de aplicación. Así, algunos grandes sectores de servicios: todos los servicios financieros (tales como los servicios bancarios, de crédito, de seguros, de valores, de fondos de inversión); los servicios de telecomunicaciones (por ejemplo, servicios de telefonía y servicios de conexión a Internet); servicios de transporte; servicios sanitarios (quedan excluidos de la Directiva los servicios médicos y farmacéuticos destinados al cuidado de la salud de las personas y reservados a las profesiones reguladas, pero no otros servicios tales como los de veterinaria o los no reservados a las profesiones reguladas); juegos de azar (tales como juegos de lotería, casinos, apuestas deportivas); los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a los niños y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas, proporcionados por el Estado por prestadores encargados por el Estado o por asociaciones de beneficencia reconocidas como tales por el Estado; servicios de seguridad privados y los servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante acto oficial de la Administración.

Por el contrario, y sin ánimo exhaustivo, cabe citar los siguientes ejemplos de servicios que sí entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de servicios: 

  • La distribución comercial (comercio minorista y mayorista de bienes y servicios, desde el gran comercio, como son los supermercados, al pequeño comercio)
  • Las actividades de la mayoría de las profesiones reguladas (por ejemplo, los asesores jurídicos y fiscales, los arquitectos, los ingenieros, los contables, los peritos)
  • Los servicios de construcción y los oficios (por ejemplo, los servicios de edificación y demolición, pero también los servicios de fontaneros, pintores, electricistas, enlosadores, carpinteros)
  • Servicios a empresas (por ejemplo, mantenimiento de oficinas, asesoramiento de gestión, organización de actos, cobro de deudas, servicios de publicidad y de contratación de personal)
  • Servicios en el ámbito del turismo (por ejemplo, agencias de viajes y guías de turismo)
  • servicios recreativos (por ejemplo, los servicios de centros deportivos y parques de atracciones)
  • Servicios de instalación y mantenimiento de equipos
  • Servicios de información (por ejemplo, portales web, actividades de las agencias de noticias, edición, programación de ordenadores)
  • Servicios de hostelería y restauración (por ejemplo, hoteles, restaurantes, bares y servicios de catering)
  • Servicios de formación y educación (por ejemplo, enseñanza de idiomas o escuelas de conducción)
  • Servicios inmobiliarios
  • Servicios de ayuda doméstica (por ejemplo, servicios de limpieza, de cuidado de niños o de jardinería)

¿Qué medidas prevé la Directiva de servicios?

La eliminación de barreras para facilitar la realización de actividades económicas con establecimiento fijo y durante un periodo indeterminado

Esta medida implica la reforma de la normativa vigente para eliminar las barreras que restringen injustificadamente la puesta en marcha de actividades de servicios e impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo.

Se eliminarán aquellas autorizaciones administrativas que no estén justificadas por razones imperiosas de interés general o sean innecesarias para atender esos fines. Esto supone que, en general, se sustituirán procedimientos de autorización administrativa previa por declaraciones responsables o por comunicaciones.

Se suprimirán los requisitos discriminatorios o desproporcionados para el fin que persiguen.

Se reducirán otras cargas administrativas para los prestadores y prestadoras de servicios: inscripciones en registros, renovación de autorizaciones, duplicación de trámites para la apertura de nuevos establecimientos y se generalizará el principio de que cualquier prestador establecido en el Estado miembro, que ejerza legalmente una actividad de servicios, podrá ejercerla en todo el territorio nacional de dicho Estado.

La eliminación de barreras para facilitar prestaciones que impliquen ausencia de participación estable y continua en la vida económica en un Estado miembro

La Directiva recoge un catálogo de requisitos que no se podrán exigir en los casos de prestación transfronteriza de servicios, esto es, en los supuestos en los que la persona que presta el servicio no se encuentre establecida en el Estado miembro en el que presta sus servicios.

Simplificación administrativa

La Directiva de servicios recoge también el mandato de que cuando los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio, no sean lo suficientemente simples, los Estados miembros los simplificarán.

La Directiva de servicios establece un programa de simplificación administrativa que incluye la introducción de procedimientos electrónicos y el establecimiento de un sistema de ventanilla única para las personas prestadoras y destinatarias de los servicios.

La ventanilla única constituye un punto de tramitación integral por vía electrónica. Su implantación supondrá que los prestadores y prestadoras de servicios podrán realizar todos los procedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica, y a todos los niveles administrativos (europeo, nacional, autonómico y local).

Cooperación administrativa

La Directiva de Servicios establece una obligación general para los Estados miembros de prestación de asistencia recíproca. El Estado de establecimiento procederá a las comprobaciones e inspecciones que le solicite otro Estado y le informará de los resultados sobre todos los extremos relacionados con el servicio de los que tenga conocimiento.

A estos efectos se crea el sistema de información del Mercado Interior o sistema IMI, que constituye el soporte técnico que posibilita la cooperación inter-administrativa en el mercado interior, al permitir la comunicación directa por vía electrónica entre autoridades competentes de todas las Administraciones Públicas y de diferentes Estados miembros.

Calidad de los servicios

La Directiva de servicios trata de garantizar que cualquier persona usuaria de servicios tenga acceso a los servicios ofertados por cualquier prestador o prestadora de la UE, en condiciones no discriminatorias.

Obliga a las personas que prestan el servicio a actuar con transparencia, debiendo poner a disposición de los usuarios y usuarias información sobre sí mismas (nombre, forma jurídica, dirección, y en su caso, inscripción en registros o autoridad competente que otorgó la autorización, entre otros) y sobre las condiciones de la prestación (características del servicio ofrecido, precio, garantías)

Las Administraciones deberán informar y asistir a los usuarios y usuarias de servicios para que puedan realizar reclamaciones ante las autoridades competentes en caso de litigios con las personas que presten servicios, independientemente del país en que se ubiquen.

Consulta más información a través de los enlaces:

Transposición de la Directiva en España

El proceso de transposición de la Directiva de Servicios se presenta para España como una oportunidad para reducir trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, contribuyendo así a un ambicioso programa de simplificación administrativa y de incremento de la transparencia.

La transposición de la Directiva de Servicios no se va a efectuar mediante un sola norma que lleve a cabo su incorporación completa al derecho interno, sino en diversas fases o niveles:

En primer lugar, las Cortes Generales aprobaron el 29 de octubre de 2009 la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo objeto es establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y prestadoras y la libre prestación de servicios; constituyendo una especie de ley horizontal que incorpora los principios generales de la Directiva, estableciendo un nuevo marco regulatorio en el que, a partir del 28 de diciembre de 2009, operen las personas que prestan servicios sobre la base del principio de libre acceso y ejercicio a las actividades de servicios.

En un segundo nivel, la Administración General del Estado, al igual que el resto de Administraciones Públicas, está trabajando en acomodar su normativa sectorial al contenido de la Directiva y de la citada Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En este segundo nivel se deben mencionar las reformas que se operarán en:

  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (BOE núm.308, de 23 de diciembre) de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Esta norma aborda la modificación de un total de 47 normas estatales con rango de ley, con el fin de adaptarlas a la Directiva de Servicios
  • Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con el fin de adaptar la regulación comercial minorista a la nueva normativa comunitaria
  • Numerosas normas reglamentarias, conforme se acordó en el Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009

La coordinación de las reformas normativas derivadas de la transposición de la Directiva la está asumiendo a nivel nacional el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en tanto que la puesta en marcha de la Ventanilla Única la asume el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Sistema de Cooperación Administrativa entre Estados la asume el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Transposición de la Directiva en Andalucía

El sector servicios, el más importante de nuestra economía, es un motor de crecimiento y creación de empleo en España y, en particular, en Andalucía. En nuestra Comunidad Autónoma representa un 67,5% del PIB.

La transposición en Andalucía constituye una gran oportunidad para dinamizar el sector servicios. Implica una mejora del marco regulatorio de la que se derivarán ganancias de eficiencia, productividad y empleo en los sectores implicados, además de un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para las empresas y la ciudadanía.

En el marco de la transposición de la Directiva de Servicios hay que diferenciar entre las reformas a realizar en normas con rango de Ley y las reformas a realizar en normas con rango infralegal.

En relación con las reformas legales debe destacarse la adopción del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

El objetivo del presente Decreto Ley es adaptar la normativa andaluza de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y por tanto, incorporar parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El Decreto Ley lleva a cabo modificaciones en las siguientes Leyes: Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía; Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante; Ley 3/1992, de 22 de octubre de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía; Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo; Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía; Ley 8/2007, de 15 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía; Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales Protegidos de Andalucía; Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y lucha contra los incendios forestales; Ley 8/1999, de 27 de octubre, de Régimen Jurídico del Espacio Natural de Doñana y Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

De conformidad a lo señalado en el Boletín oficial del Parlamento de Andalucía número 382 de 22 de enero de 2010, la Diputación Permanente de dicha Cámara, en sesión celebrada el día 20 de enero de 2010, ha acordado convalidar el Decreto-Ley 3/2009 a la vez que ha acordado que se tramite como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, acuerdo que se someterá a la ratificación del Pleno de la Cámara en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Además de las Leyes que se reforman con el Decreto Ley 3/2009, el Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de diciembre de 2009 acordó iniciar la tramitación del anteproyecto de la ley que adaptará la legislación autonómica sobre colegios profesionales a la Directiva europea de servicios del mercado interior.

En relación con las reformas reglamentarias, el 17 de noviembre de 2009, el Consejo de Gobierno adoptó un "Acuerdo para impulsar la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior", especialmente en el ámbito Reglamentario, recogiéndose como Anexo al mismo, el listado de Decretos y Ordenes que deben modificarse.

  • Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa alos servicios en el mercado interior

Transposición de la Directiva en la Administración Local

Las Entidades Locales tienen un papel especialmente relevante en la transposición de la Directiva de Servicios dado que regulan numerosas actividades de servicios incluidas en su ámbito de aplicación. Asimismo, las Entidades Locales participarán y se integrarán en el desarrollo y funcionamiento de la ventanilla única y los mecanismos de cooperación administrativa que se están poniendo en marcha.

Las Entidades Locales, como autoridad competente, son responsables del cumplimiento de la Directiva en su ámbito de competencias. Dado que la tarea es compleja se ha optado por definir una estrategia con dos líneas de actuación:

  • Por un lado, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática trabaja de manera más directa y estrecha con 28 municipios que se han seleccionado por su mayor población a nivel nacional
  • Por otro lado, y para el resto de entidades locales andaluzas, se ha constituido un Grupo de Trabajo entre la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para abrir vías de información e impulso de la transposición con todas las Entidades Locales andaluzas

La extinta Consejería de Gobernación y Justicia, a través de su Dirección General de Administración Local, participó, junto con la antigua Consejería de la Presidencia, la Consejería de Justicia y Administración Pública y la también extinta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el citado Grupo de Trabajo Junta de Andalucía-Diputaciones Provinciales-FAMP.

El objetivo del Grupo es intercambiar información sobre el proceso de elaboración normativa, estudiar medidas de impulso del proceso de transposición de la Directiva de servicios en la Administración Local Andaluza y planificar acciones concertadas que se lleven a cabo, normalizando, en la medida de lo posible, y con total respeto hacia la autonomía municipal, las ordenanzas municipales y la documentación correspondiente.

Actividades formativas

En el año 2009 se han celebrado cuatro jornadas de formación de cargos públicos representativos y personal directivo local sobre la Transposición de la citada Directiva en la Administración Local, que tuvieron lugar en Granada y Sevilla (los días 23 y 26 junio en la primera edición, y 28 de octubre y 10 de noviembre, en una segunda edición, a instancias de las Diputaciones). Estas jornadas forman parte del Programa de formación para Cargos Públicos Representativos de la Entidades Locales de Andalucía que lleva a cabo esta Dirección General.

Se ha colaborado con la Consejería de la Presidencia en el programa de formación de empleados públicos en materia comunitaria que organiza dicha Consejería. En este sentido se celebró una jornada sobre la transposición de la mencionada Directiva en cada una de las capitales de provincia andaluzas, durante los pasados meses de septiembre y octubre de 2009, dirigidas a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal y Técnicos superiores locales.

Por otra parte, se ha colaborado con las Consejerías de Medio Ambiente y de la Presidencia, en el marco del Programa Ciudad 21, para la celebración de una nueva Jornada formativa para técnicos que tuvo lugar, en Carmona el día 3 de diciembre de 2009.

En el año 2010, esta Dirección General de Administración Local va a organizar unas jornadas en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática sobre el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI),durante el próximo mes de mayo (18-19 en Sevilla, 20-21 en Granada), en las que se pretende informar sobre la aplicación de la Directiva de servicios en relación al intercambio de información y, a su vez, completar la formación en la materia con experiencias prácticas en el uso de la plataforma.

Por otra parte se han organizado jornadas de formación de cargos públicos representativos y personal directivo local sobre la Transposición de la citada Directiva en la Administración Local, que tuvieron lugar en Granada y Sevilla (el día 15 de junio en la primera edición, y 18 de junio, en una segunda edición, . Estas jornadas forman parte del Programa de formación para Cargos Públicos Representativos de la Entidades Locales de Andalucía que lleva a cabo esta Dirección General.

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Información para empresarios del sector servicios

El 28 de diciembre de 2009, se ha iniciado un proceso de evaluación mutua entre Estados miembros. A grandes rasgos, la finalidad de este ejercicio es que cada país examine el marco regulatorio resultante tras la aplicación de la Directiva en el resto de países. De este modo, se podrá verificar si los Estados miembros han llevado a cabo una aplicación adecuada de la Directiva y han aprovechado la transposición para simplificar trámites y procedimientos y eliminar barreras al mercado interior de servicios.

En este sentido, la evaluación mutua representa una oportunidad para favorecer la inversión y la actividad exportadora de las empresas españolas en el mercado único.

Para aprovechar al máximo este proceso, resulta fundamental la colaboración de quienes tienen un conocimiento directo de la realidad del mercado interior: las empresas y profesionales del sector servicios. Su experiencia y su conocimiento de las barreras regulatorias con que se encuentran a la hora de ejercer una actividad de servicios en otros Estados miembros resulta esencial de cara al proceso de evaluación mutua.

Para que dichas barreras puedan ser analizadas y, en su caso, comunicadas a la Comisión Europea, se propone a las empresas, los profesionales y sus asociaciones un breve formulario a través del cual informar sobre determinados obstáculos en otros Estados Miembros incompatibles con la Directiva de Servicios. Una vez cumplimentado el formulario puede remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: tds@meh.es o normativa.sgacex.cpalmd@juntadeandalucia.es

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