Mediación en el ámbito civil

Regulación

En los últimos años se está asistiendo a una creciente atención por parte de los poderes públicos de las necesidades reales de aplicar instrumentos de resolución de conflictos alternativos a los procedimientos judiciales. En el ámbito civil, algunas comunidades autónomas han ido aprobando normas sobre mediación, como es el caso de Andalucía.

La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles tiene como objetivo facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios, promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.

Completando esta normativa, se encuentra la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva sobre la mediación en los Estados miembros, su impacto en la mediación y su aceptación por los Tribunales, que considera que la mayoría de los Estados miembros no sólo han dado buen cumplimiento de la Directiva, sino que en realidad superan los requisitos de la misma. Pero además de analizar lo que dichos Estados vienen realizando en esta materia, recomienda aumentar la adopción de medidas y la sensibilización en torno a la mediación, así como establecer normas comunes para acceder a la profesión de mediador garantizando así un nivel adecuado de formación en toda la Unión.

En el mismo sentido, otra Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil, mercantil y de familia, apuesta por estos métodos como “alternativa rápida, económicamente ventajosa a un procedimiento judicial”, que evitan la confrontación y “brindan la perspectiva de una situación en la que todas las partes salgan ganando”.

Sobre esta base, en España se dictó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En Andalucía solo existe normativa al respecto en el ámbito familiar, cuya competencia recae en la Consejería de Salud y Familias: La Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, que la desarrolla.

La Ley 5/2012 extiende su ámbito de aplicación a todos los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. Además, excluye de dicho ámbito la mediación penal, la propia de las Administraciones Públicas, la laboral y la de consumo.

Esta Ley ha querido equiparar los efectos del acuerdo de mediación con los del laudo arbitral, ya que mediante su elevación a escritura pública por las partes el acuerdo alcanzado podrá tener la consideración de título ejecutivo, por lo que puede invocarse directamente ante los tribunales para que se ejecute con efecto de cosa juzgada.

Principios informadores de la mediación

Los principios informadores de la mediación que afectan a los poderes públicos, instituciones de mediación, partes en conflicto y mediadores son: 

  • Voluntariedad
  • Igualdad de las partes e imparcialidad del mediador
  • Neutralidad
  • Confidencialidad
  • Buena fe y respeto mutuo de las partes
  • Colaboración y apoyo al mediador    

Los mediadores pueden ser personas naturales o jurídicas, siendo necesario que estas últimas estén representadas por una persona natural.

La mediación no es gratuita, y el coste se asume entre las partes, si bien en los supuestos en los que corresponda el derecho de asistencia jurídica gratuita se entenderá incluida dentro del asesoramiento y orientación gratuitos  previos al proceso, tal y como se prevé en la Ley de asistencia jurídica gratuita.

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