Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actuaciones de mejora en infraestructuras de titularidad local para el fomento del dinamismo económico-social en clave de lucha contra el despoblamiento.
Información general
- Orden de 23 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro de ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
- Orden de 5 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro de ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Con la presente iniciativa se pretende mejorar la eficacia y la eficiencia administrativa en la gestión de esta línea de subvenciones, definiendo con más precisión el hecho subvencionable, actualizando el objeto de la subvención y ampliando los conceptos subvencionables a ciertas materias que son competencias de las Entidades Locales, reguladas como propias, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y que no estaban recogidas en las anteriores normas regulatorias. Por otra parte, se introducen nuevos objetivos como la lucha contra la despoblación o los esfuerzos para la consecución de un desarrollo económico y social sostenible.
Por último, siendo el procedimiento de concesión de estas subvenciones de tramitación exclusivamente telemática y habiéndose incardinado en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, tras la última reestructuración administrativa debe actualizarse la información relativa al sitio web donde las entidades solicitantes podrán presentar y acceder a la presentación telemática del procedimiento.
Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la tramitación de las convocatorias realizadas conforme a la Orden de 23 de marzo de 2017 y la Orden de 5 de julio de 2018, anteriormente citadas, es necesario unificar las bases reguladoras para mejorar la eficacia y eficiencia administrativa en la gestión de estas subvenciones, así como introducir unos objetivos más amplios ante las nuevas situaciones presentadas de despoblación o para la consecución de un desarrollo económico y social sostenible.
Con el presente proyecto de actuación se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Actualizar y ampliar el objeto de la subvención, incluyendo algunos conceptos subvencionables no recogidos en las anteriores bases reguladoras.
- Definir con precisión los fenómenos que se subvencionan.
- Contribución efectiva a la garantía de la prestación de los servicios esenciales de competencia municipal.
- Valoración y prevención del riesgo de despoblación rural que constituye una amenaza creciente en muchos territorios de la Comunidad Autónoma.
- Orientación de las actividades municipales, en el ámbito de sus propias competencias, a la contribución al desarrollo económico y social de su territorio como elemento esencial para lanzar iniciativas de desarrollo sostenible también desde el mundo local.
Analizados los problemas que se pretenden solucionar así como los objetivos a alcanzar se considera que el proyecto objeto de análisis es la solución más efectiva, descartándose otras posibles alternativas.
participa.ctrjal@juntadeandalucia.es.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.