Proyecto de Decreto por el que se crean un Registro de mediadores e instituciones de mediación en asuntos civiles y mercantiles de Andalucía y un órgano colegiado de colaboración, consulta y participación en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de conflictos

Información general

Antecedentes de la norma
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Problemas que se pretenden solucionar
  • Regular instrumentos de apoyo que sirvan para impulsar la práctica de la mediación e incrementar la calidad de los servicios de mediación.
  • Facilitar la publicidad y la transparencia de la mediación, así como dar a conocer a los ciudadanos los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores y las instituciones de mediación.
Necesidad y oportunidad de su aprobación

De conformidad con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, atribuye a esta, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, la competencia en materia de promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos.

La mediación en asuntos civiles o mercantiles se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de desarrollo parcial. La disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, establece que las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

Con objeto de asegurar la mediación como sistema eficaz de resolución extrajudicial de controversias en asuntos civiles y mercantiles, se requiere de un instrumento en el que encuentren inscritos los mediadores e instituciones que actúan en la mediación civil o mercantil. Este registro, que coexistirá con los específicos de otros ámbitos distintos de mediación, se configura como una herramienta de uso público y general, que pondrá a disposición de los sujetos interesados en la mediación la información que les facilite designar al mediador que consideren más adecuado para resolver sus controversias.

Asimismo, se prevé la creación de un órgano colegiado con la finalidad de favorecer y hacer efectiva la colaboración administrativa, la consulta y asesoramiento en esta materia, así como la participación de todos los agentes que intervienen en el ámbito de la  mediación y otros medios adecuados de solución de conflictos.

Objetivos de la norma
  • Establecer medidas dirigidas a promover, fomentar, divulgar y facilitar el acceso a la mediación como fórmula de resolución de controversias.
  • Crear y regular un Registro de mediadores e instituciones de mediación en asuntos civiles y mercantiles de Andalucía, como registro administrativo y de acceso público, con el fin de garantizar la información, conocimiento y publicidad de los profesionales e instituciones de mediación que actúan en los ámbitos civil y mercantil.
  • Crear un órgano colegiado de colaboración, consulta y participación en materia de mediación y otras formas o medios adecuados de solución de conflictos.
Posibles soluciones alternativas

No existen otras posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente buzón de correo electrónico:  participa.ctrjal@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
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