Subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe.

Información general

Título formal:

Subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Código:
10589
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Administraciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
29/06/2017

Descripción

Procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Serán subvencionables aquellas actuaciones que sean necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de infraestructuras e instalaciones de titularidad de municipios o de entidades locales autónomas que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de su competencia, dañadas o afectadas con ocasión de situaciones de emergencia o catástrofe ocurridas en el periodo que se determine en la convocatoria anual, siempre que los  requisitos que establece el punto 2 de las bases reguladoras.

Las infraestructuras e instalaciones deben estar destinadas a la prestación de alguno de los siguientes servicios públicos locales:

- abastecimiento de agua potable a domicilio;- evacuación y tratamiento de aguas residuales;- vías de acceso a infraestructuras destinadas a la prestación de servicios públicos básicos;- pavimentación y señalización de las vías urbanas;- alumbrado público;- limpieza viaria urbana;- cementerio;- recogida y tratamiento de residuos;- prevención y extinción de incendios;- parque público;- conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial;

- en general, aquellos servicios públicos locales obligatorios, básicos o esenciales, cuya prestación sea imprescindible por afectar a la salud, a los servicios sociales, a la seguridad o a la movilidad de las personas, siempre que se hayan visto interrumpidos o afectados por situaciones de emergencia o catástrofe, salvo los conceptos que se excluyen en el último párrafo de este mismo apartado.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Los determinados en las bases reguladoras:

Serán subvencionables aquellas actuaciones que sean necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de infraestructuras e instalaciones de titularidad de municipios o de entidades locales autónomas que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de su competencia, dañadas o afectadas con ocasión de situaciones de emergencia o catástrofe, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que dichas infraestructuras e instalaciones estén destinadas a la prestación de alguno de los siguientes servicios públicos locales:

- abastecimiento de agua potable a domicilio;

- evacuación y tratamiento de aguas residuales;

- vías de acceso a infraestructuras destinadas a la prestación de servicios públicos básicos;

- pavimentación y señalización de las vías urbanas;

- alumbrado público;

- limpieza viaria urbana;

- cementerio;

- recogida y tratamiento de residuos;

- prevención y extinción de incendios;

- parque público;

- conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial;

- en general, aquellos servicios públicos locales obligatorios, básicos o esenciales, cuya prestación sea imprescindible por afectar a la salud, a los servicios sociales, a la seguridad o a la movilidad de las personas, siempre que se hayan visto interrumpidos o afectados por situaciones de emergencia o catástrofe, salvo los conceptos que se excluyen en el último párrafo de este mismo apartado.

b) Que dichos servicios públicos sean de competencia del municipio o de la entidad local autónoma y los gestionen directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación vigente, y siempre que la reparación, mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras e instalaciones les corresponda legalmente. En caso de que la gestión sea indirecta, deberá certificarse que la reparación, mantenimiento o conservación corresponde a la entidad solicitante de la subvención en los casos de daños producidos por situaciones de emergencia o catástrofe.

c) Que los bienes dañados sean de titularidad de la Entidad local solicitante y de carácter demanial, es decir, afectados a alguno de los servicios públicos locales mencionados anteriormente, lo cual deberá indicarse en la solicitud y acreditarse mediante certificación de la Secretaría de la entidad local.

No obstante, se entenderá igualmente cumplido este requisito en el supuesto de tratarse de bienes cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales para la prestación de servicios públicos locales obligatorios, básicos o esenciales, lo cual debe acreditarse mediante certificación de la Secretaría de la entidad local en el trámite de audiencia.

d) Que los daños causados se deban a situaciones de emergencia o catástrofe ocurridas en el periodo comprendido entre las fechas que se indiquen en cada convocatoria.

e) Que la finalidad de las obras o actuaciones sea restablecer la prestación o el normal funcionamiento de los citados servicios públicos locales que se hayan visto afectados por la situación de emergencia o catástrofe.

f) Que la financiación de las actuaciones de restitución de las infraestructuras o instalaciones dañadas no esté cubierta totalmente por alguna póliza de seguro suscrita con alguna entidad aseguradora. En caso de estar cubierta parcialmente, la suma de la subvención que se solicite y la indemnización resultante no podrá superar en ningún caso los gastos derivados para la restitución de las infraestructuras o instalaciones dañadas. En caso de existir una póliza de seguro sobre alguno de los bienes dañados por los que se solicita la subvención, deberá indicarse en la solicitud y acreditarse en el trámite de audiencia mediante la presentación de copia autenticada de la póliza.

Serán igualmente subvencionables las actuaciones de restitución, reparación o instalación de nuevas infraestructuras, en el supuesto de agotamiento del agua de abastecimiento para consumo humano captado en pozos o embalses, desde el momento que se detecte dicho agotamiento, siempre que concurran los anteriores requisitos relativos a la competencia del municipio o entidad local autónoma del servicio público local (b), titularidad de las infraestructuras (c), y finalidad de las obras (e). Igualmente se considerará como situación de emergencia o catástrofe la contaminación del agua captada en pozos o embalses, provocada por situaciones de sequía persistente o por la acción humana, ya sea fruto de una acción continuada en el sector agrario o por un accidente puntual, desde el momento en el que se detecte dicha contaminación y se superen los límites admisibles para el abastecimiento humano. La superación de los límites admisibles y declaración de agua no potable deberá acreditarse con documentos oficiales de acuerdo a la normativa vigente.

En cualquier caso, serán subvencionables tanto actuaciones a ejecutar como actuaciones que se hayan ejecutado con anterioridad a la convocatoria, siempre que la situación de emergencia o catástrofe que haya producido los daños haya acaecido dentro del periodo indicado en la convocatoria.

 

Documentación

Toda la documentación a presentar se realizará de manera exclusivamente telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería. La documentación será la siguiente: 

  • Anexo I ( solicitud) suscrito por el representante legal de la Entidad Local, rellenando el correspondiente formulario en la oficina Virtual. En principio no es necesario acompañar documentación adicional, siempre que se opte por presentarla posteriormente junto al Anexo II, salvo la siguiente:

  • A efectos de agilizar la tramitación de estas ayudas, y para evitar tener que requerir la presentación con posterioridad, se recomienda que junto con la solicitud cada entidad solicitante presente un informe técnico detallado y justificativo de la situación producida y que debe obligatoriamente relacionarse con un fenómeno causante de una emergencia o catástrofe ocurrido en el periodo que determine la convocatoria. Para ello deberán aportar datos objetivos y constrastables, como por ejemplo cantidad de lluvia recogida en un periodo de tiempo, intensidad de los seismos, duración de los episodios naturales adversos, etc,. En el informe también se hará mención a los daños ocasionados, infraestructura afectada y a la actuación a realizar para reparar la infraestructura.

  • Anexo II, a cumplimentar y presentar en el trámite de audiencia tras la notificación de la propuesta provisional de resolución, suscrito por el representante legal de la Entidad Local, acompañando la documentación señalada el apartado 14 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, salvo que dicha documentación se haya presentado previamente junto al Anexo I.

  • Se recuerda que la documentación técnica a presentar (planos y fotografías) debe reunir los requisitos exigidos en el Cuadro Resumen, pues su incumplimiento podría ser motivo de denegación de la subvención.

  • Justificación:

Deberá presentarse la documentación justificativa prevista en el apartado 25.e) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. En esta página web se dispondrá de los modelos de certificación a suscribir por la persona titular de la Secretaría o Secretaría Intervención de la Entidad local beneficiaria, según el modo de ejecución de la actuación.

  1. Para actuaciones que tengan prevista su finalización con fecha posterior a la presentación del Anexo II: en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de la ejecución de la actuación.

  2. Para actuaciones finalizadas antes de la presentación del Anexo II: el solicitante deberá remitir la documentación justificativa cuando le sea requerida por parte del órgano gestor.

 

 

 

Plazo de Inicio

  • 21/04/2022 08:00 horas - 19/06/2022 00:00 horas (el indicado en la convocatoria)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 4 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/215557.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 23/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 22/12/2022 resolución publicación subvenciones concedidas Convocat 2022

  • 08/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 10/01/2022 Se ha publicado: RESOLUCIÓN DE PUBLICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS HASTA 14 DE DICIEMBRE DE 2021

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 17/01/2024
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