Expedición, renovación, o canje de títulos y/o tarjetas para el gobierno de embarcaciones de recreo

Información general

Título formal:

Expedición, renovación, o canje de títulos y/o tarjetas para el gobierno de embarcaciones de recreo

Código:
12377
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
20/11/2017

Descripción

Expedición de la tarjeta, como documento acreditativo de que su poseedor ha obtenido la titulación que le faculta para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El formato de la tarjeta es el previsto en el Anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Las tarjetas tendrán un periodo de validez de 10 años, transcurridos los cuales deberá solicitarse su renovación. No obstante, cuando los solicitantes hayan cumplido la edad de 70 años, la renovación de la tarjeta deberá solicitarse cada 5 años. Asimismo, procederá la renovación cuando se produzcan los supuestos de pérdida, deterioro, robo, cambio de datos personales o modificación de las atribuciones de las tarjetas.

Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, se podrán canjear con arreglo a las equivalencias establecidas en las disposiciones adicionales séptima a novena del mencionado Real Decreto.

Para obtener más información sobre procedimiento puede seguir el enlace del apartado "Ayudas a la tramitación - Página web".

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre:

EXPEDICIÓN. Aprobado el examen teórico convocado por la administración competente y superadas las prácticas básicas y el curso de formación para operar los equipos de radiocomunicaciones correspondiente, la administración convocante del examen teórico, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes, procederá a la realización de la anotación registral constitutiva del título y a la expedición de la tarjeta.

RENOVACIÓN. Las tarjetas tendrán un periodo de validez de 10 años, transcurridos los cuales deberá solicitarse su renovación. Cuando los solicitantes hayan cumplido la edad de 70 años, la renovación de la tarjeta deberá solicitarse cada 5 años.

Se procederá la renovación, cuando se produzcan los supuestos de pérdida, deterioro, robo, cambio de datos personales o modificación de las atribuciones de las tarjetas.

CANJE. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se podrán canjear con arreglo a las equivalencias establecidas en la Disposición Adicional Séptima del mencionado Real Decreto.

Los requisitos de canje para otras titulaciones quedan establecidos en la Disposición Adicional Octava del citado Real Decreto.

El canje de títulos expedidos por las Comunidades Autonómas queda establecido en la Disposición Adicional Novena del mismo Real Decreto.

Documentación

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre:

EXPEDICIÓN. Solicitud dirigida a el/la Director/a del Instituto Andaluz del Deporte, incluyendo la siguiente documentación :

a) Abono de las tasas por los derechos de expedición de la tarjeta.

b) Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes (no siendo necesaria su acreditación si son realizadas dentro de Andalucía).

c) Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al artículo 21 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

RENOVACIÓN. La solicitud de renovación se efectuará ante la administración que expidió el título original y será preciso presentar la siguiente documentación:

a) Para los supuestos de transcurso del plazo (10 o 5 años, según su caso), a la solicitud de renovación deberá adjuntarse justificante del abono de las tasas y el informe de aptitud psicofísica.

b) En los casos de pérdida la solicitud deberá acompañarse de declaración jurada y justificante del abono de las tasas.

c) Si la renovación obedece a deterioro de la tarjeta, junto a la solicitud será preciso presentar la tarjeta deteriorada y el abono de las tasas.

d) Cuando la renovación se deba a un supuesto de robo, a la solicitud deberá adjuntarse copia del escrito de denuncia y justificante del abono de las tasas.

e) Si la renovación se produce por cambio de los datos personales, la solicitud deberá ir acompañada del justificante el abono de las tasas.

f) En el supuesto de renovación por cambio de atribuciones, la solicitud deberá ir acompañada del certificado de prácticas o cursos precisos para la obtención de las nuevas atribuciones y justificante del pago de tasas.

Para los residentes en el extranjero que quiera proceder a la renovación de las tarjetas, el informe de aptitud psicofísica podrá ser expedido por un facultativo del país de residencia.

CANJE. Acreditar estar en posesión de los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo con arreglo a las equivalencias establecidas en la Disposición Adicional Séptima del mencionado Real Decreto.

Para ello, además de aportar fotocopia del título o tarjeta que se desea canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, párrafos a y b de este Real Decreto.

a) Abono de las tasas por los derechos de expedición de la tarjeta.

b) Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al artículo 21 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • EXPEDICIÓN. El plazo máximo para proceder a dicha solicitud será de 24 meses, contados desde la fecha en que se hayan publicado las notas definitivas o se hayan superado las prácticas básicas o se haya realizado el curso de formación en radiocomunicaciones oportuno. La superación de dicho plazo implicará el decaimiento en los derechos del interesado y la necesidad de aprobar un nuevo examen teórico así como superar las prácticas básicas y curso de formación en radiocomunicaciones correspondiente. Los plazos anteriormente fijados no se aplicarán a la realización de las prácticas que den lugar al otorgamiento de las atribuciones complementarias, con independencia de que la solicitud de anotación a la administración competente deba hacerse en un plazo máximo de dos años desde su realización, perdiendo su validez de lo contrario.
  • RENOVACIÓN. Las tarjetas tendrán un periodo de validez de 10 años, transcurridos los cuales deberá solicitarse su renovación. Cuando los solicitantes hayan cumplido la edad de 70 años, la renovación de la tarjeta deberá solicitarse cada 5 años.
  • CANJE. No existe plazo.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Instituto Andaluz del Deporte (Cód.: A01014134).
En la resolucion
  • Instituto Andaluz del Deporte (Cód.: A01014134).
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar las embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas hasta que se produzcan los actos administrativos precisos para la expedición y la renovación durante un periodo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación. A estos efectos y durante el plazo citado, deberá llevarse a bordo copia cotejada de la solicitud.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

Conforme a lo establecido por la normativa vigente sobre Protección de Datos, le informamos de que:

  • Sus datos personales se incorporarán a un sistema de tratamiento cuyo responsable es el Instituto Andaluz del Deporte, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
  • Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos a través de la dirección electrónica: dpd.ctcd@juntadeandalucia.es
  • La finalidad del tratamiento es la tramitación del procedimiento para la obtención de titulaciones náuticas (exámenes, prácticas y títulos), legitimado por el cumplimiento de una misión de interés público.
  • Puede ejercer ante el responsable los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento.
  • Dispone de información ampliada y de modelos para el ejercicio de sus derechos en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Ayuda en el trámite

Última actualización: 17/01/2024
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