Guía de Turismo: Habilitación mediante acceso general.

Información general

Título formal:

Guía de Turismo: Habilitación mediante acceso general.

Código:
6685
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
17/02/2015

Descripción

Regular el acceso, ejercicio y condiciones para desarrollar la actividad propia de las personas guías de turismo, a través de la acreditación de determinados requisitos, que otorgan la habilitación correspondiente por parte de la Administración turística.

Se considera actividad propia de las personas guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, modificado por el Decreto 187/2020, de 17 de noviembre:

- Poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, Estado asociado al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad. Igualmente, se extiende a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,  así como a las personas extranjeras residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.

- Poseer las unidades de competencia de la cualificación profesión de guía de turismo que serán acreditadas conforme al artículo 6.

- Poseer las competencias lingüísticas en el idioma castellano con nivel B2 o superior, y dos idiomas extranjeros, uno con nivel C1  o superior, y otro con nivel B2 o superior, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Estas competencias serán acreditadas conforme al artículo 6. En cualquier momento se podrá incorporar a la habilitación nuevos idiomas mediante la cumplimentación del formulario marcando la casilla de "Ampliación de Idioma" y aportando certificado oficial que acredite la competencia lingüística en dicho idioma en al menos el nivel C1.

-Las modificaciones en los datos de inscripción, la renuncia a la prestación del servicio, o la ampliación a algún idioma extranjero deberá ser notificado al órgano competente mediante el mismo formulario de solicitud de la habilitación, marcando la casilla correspondiente. 

- Durante la prestación del servicio, se deberá mantener la credencial visible y en buen estado.

- En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la acreditación, deberá solicitar su renovación o duplicado mediante el formulario normalizado.

Documentación

Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, modificado por el Decreto 187/2020, de 17 de noviembre:

- Formulario de solicitud de habilitación. 

Instrucciones para cumplimentar el formulario:

En la oficina virtual abrir el enlace al formulario y rellenar en pantalla los campos marcados prestando especial atención a los campos de obligada cumplimentación. Se aconseja cumplimentar la totalidad de campos. Una vez completados todos los campos, guardar documento. Una vez guardado se proseguirá a su firma con el certificado digital y posterior presentación, hasta que no se cumplimente este trámite no aparecerá la solicitud como presentada.

En 1. Datos de la persona solicitante, es fundamental indicar un número de teléfono móvil, así como, al menos, una dirección de correo electrónico. 

En 2. Lugar y medio de notificación, debe introducir correo electrónico y teléfono y con ello consentirá que la Consejería tramite su alta de oficio en el servicio de Registro de Turismo en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía. Recuerde que únicamente se puede acceder a esta solicitud con Certificado Digital.

En 3. Solicitud, marcar solo una de las cuatro opciones, y si es "Habilitación como Guía de Turismo de Andalucía" además indicar si se trata de acceso general o reconocimiento de cualificaciones profesionales. Si es esta la opción, no debe marcar ninguna más, ni incluir los idiomas en los que solicita habilitarse en la opción "Ampliación de idioma extranjero", para ello ya están los apartados posteriores del formulario de solicitud.

Se deberá indicar también la provincia en la que desea le sea entregada la credencial. Todo esto, sin afectar a la posibilidad de estar acreditado y prestar servicios efectivos como guía de turismo en cualquier provincia andaluza.

En 3.1.Documentación adjunta se deberá marcar la documentación que se aporte junto con la solicitud.

En 4. Habilitación como guía de turismo de Andalucía,  deberá marcar únicamente las casillas correspondientes a un solo procedimiento de obtención de la habilitación, ya sea éste acceso general (4.1.A ó 4.1.B) o por reconocimiento de cualificaciones profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea (4.2.A ó 4.2.B). Sólo se admitirán las solicitudes que indiquen un único procedimiento de obtención. Cualquiera que sea el procedimiento, se deberán indicar en todo caso los dos idiomas que acredita, así como la forma de acreditación de los mismos.

En 5. Derecho de oposición, a cumplimentar únicamente por personas que dispongan de dni/nie en caso de que se opongan a la consulta de sus datos de identidad. En tal caso, se deberá aportar fotocopia autenticada de su dni/nie. El resto de personas que no dispongan de dni/nie deberán igualmente aportar fotocopia autenticada de su documento de identificación (pasaporte).

En 6.Consentimiento a efectos de difusión y promoción, se deberá marcar si desea aparecer el la parte pública del Registro de Turismo de Andalucía.

- Documentación oficial acreditativa del requisito de nacionalidad. Si es nacional de un Estado Miembro deberá aportar junto con el pasaporte  la tarjeta de la Ciudadanía Europea, en caso contrario, deberá presentar junto con el pasaporte un permiso de residencia que autorice a trabajar o permiso de trabajo.

- Fotografía  tamaño carné en calidad óptima con fondo blanco y en formato JPG.

- Copia de títulos o certificados oficiales y títulos académicos o su correspondiente credencial de homologación, en caso de títulos extranjeros que acrediten tanto las unidades de competencia de la cualificación profesional de guía de turismo como las unidades de competencia lingüísticas.

- Presentación del Modelo 046 de liquidación de tasas por expedición de carné. 

Instrucciones para su cumplimentación y enlace de acceso al formulario:

Apartado "OBLIGADO AL PAGO": Indicar todos los datos relativos al solicitante de la acreditación.

En datos generales indicar "tasa por obtención de la habilitación como guía de turismo de Andalucía"

Total a ingresar: 16,09€

Código Territorial: CU0025

Código de concepto de pago: 0042

Accede al trámite a través del enlace: https://juntadeandalucia.es/temas/administracion/impuestos/tramite.html

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).
En la resolucion
  • D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).
En la materia
  • D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 4 Meses. A contar desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente para su tramitación
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

CTD-Guías de Turismo https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166546.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Turismo cuya dirección es Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla y cuyo correo electrónico es dgcift.ctrjal@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla o en el correo electrónico dpd.ctrjal@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la habilitación de la actividad de las personas guías de turismo.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía y normativa de desarrollo.

Para gestionar su formulario es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

Está previsto ceder o comunicar sus datos a Otras Administraciones u Organismos Públicos, cuando corresponda.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
Índice