Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía: Concesión, Modificación y Revocación

Información general

Título formal:

Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía: Concesión, Modificación y Revocación (DIT)

Código:
8598
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
14/07/2016

Descripción

La Declaración de Interés Turístico de Andalucía constituye un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que posean una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía.

Podrán ser objeto de declaración, lugares; rutas turísticas que transcurran mayoritariamente por Andalucía; itinerarios; publicaciones; obras audiovisuales; acontecimientos con trascendencia turística en el ámbito andaluz; y fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular.

El procedimiento también puede ser iniciado de oficio.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía:

 

- Para las Modalidades de Lugares, Rutas e Itinerarios de Interés Turístico de Andalucía (Artículo 6).

Para la Declaración de Lugares, Rutas o Itinerarios de Interés Turístico de Andalucía será preciso que quede acreditada:

a) La repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En cumplimiento de este requisito se comprobará:

1.º La media de visitantes registrados durante los tres meses de máxima afluencia del año anterior a la presentación de la solicitud, que deberá ser superior a 5.000 personas o al 50% de la población de derecho de los municipios afectados. En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia donde radique el recurso turístico.

A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del procedimiento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios humanos y materiales destinados a tal efecto.

2.º El número de noticias en medios de comunicación de ámbito o alcance superior a la provincia que pongan de manifiesto su interés turístico, exigiéndose un mínimo de veinte, que tengan una antigüedad como máximo de cinco años anterior a la solicitud de declaración.

A los efectos del presente apartado, se aportará relación numerada de las noticias, identificando título, medio en el que se publica y alcance territorial del mismo y fecha de publicación o emisión, así como copia de cada una de las noticias relacionadas o certificado del medio de comunicación justificando su emisión.

3.º La oferta de recetas gastronómicas tradicionales que supongan una singular manifestación de la gastronomía andaluza y constituyan un importante elemento de la identidad cultural del pueblo andaluz.

A los efectos del presente apartado, se aportará informe de la Academia Andaluza de Gastronomía y Turismo que valore positivamente aspectos de la receta gastronómica tradicional tales como la denominación tradicional, la elaboración conforme a métodos tradicionales y la trascendencia en la cultura andaluza como elemento de nuestro acervo gastronómico, cultural e histórico y su relevancia como recurso turístico.

b) La existencia de aspectos originales o de medidas innovadoras que lo singularicen frente a otros espacios con similitudes. En su valoración se tendrá en cuenta:

1.º Que muestren elementos de relevancia que los distingan de otros recursos turísticos ya declarados de interés turístico de Andalucía.

2.º Que contribuyan al enriquecimiento y diversificación de la oferta de declaraciones de interés turístico.

A tales efectos, se podrán acompañar artículos de prensa, fotografías, libros divulgativos o cualquier otro documento que acredite la información suministrada.

c) La existencia de sistemas para el aseguramiento de calidad turística y ambiental asociadas al recurso turístico en cuestión y a su entorno inmediato, especialmente en materia de ahorro y eficiencia energética. En cumplimiento de este requisito se acompañarán certificados de adhesión a sistemas de calidad turística y ambiental, así como planes, programas, ordenanzas y otras medidas adoptadas en este sentido.

d) La idoneidad de las medidas adoptadas para su adecuación a un uso turístico sostenible y al perfil de la demanda actual y potencial del destino. En su valoración se tendrán en cuenta las actividades realizadas en este sentido en los últimos tres años, debiendo acompañarse planos, mapas, fotografías o cualquier otra documentación que ilustre la información suministrada.

e) La disponibilidad, en un radio de quince kilómetros, de un equipamiento adecuado de alojamientos y de servicios turísticos en consonancia con su repercusión turística, debiendo aportarse, al menos, la relación entre plazas de alojamiento ofertadas y visitas recibidas.

f) La existencia, en un radio de quince kilómetros, de atractivos turísticos que enriquezcan la visita, tales como Espacios Naturales Protegidos y Bienes de Interés Cultural.

g) La realización, con carácter periódico, de acciones promocionales turísticas. En cumplimiento de este requisito se valorará la información que se haya publicado en internet para informar sobre su interés turístico, principalmente la insertada en sitios web especializados en el sector del turismo y las campañas de difusión a través de las redes sociales; el número y calidad de los materiales de promoción turística que informen específicamente sobre el objeto de declaración, así como la presencia de éste en los materiales de promoción turística del destino; y las acciones de difusión del recurso turístico que se hayan realizado en ferias, jornadas, presentaciones y acciones inversas de carácter turístico.

 

- Para las Modalidades de Publicaciones de Interés Turístico de Andalucía y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de Andalucía (Artículo 7).

Para la Declaración de Publicaciones de Interés Turístico de Andalucía y de Obras audiovisuales de Interés de Andalucía, será preciso que se acredite:

a) La repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En el cumplimiento de este requisito se atenderá a:

1.º La política de distribución, teniendo en cuenta el número de ejemplares, su ámbito geográfico y los puntos de venta o distribución.

2.º Alcance territorial del contenido de la información.

3.º La claridad, veracidad y rigor de la información contenida.

4.º La calidad e innovación en la presentación de los contenidos.

5.º El perfil de las personas destinatarias.

6.º Los idiomas empleados y su correspondencia con sectores de demanda turística que resulten estratégicos para Andalucía.

b) Cuando se trate de publicaciones y de obras audiovisuales de carácter periódico, será preciso que hayan transcurrido en el momento de la solicitud al menos dos años desde que se publicó, editó o emitió por primera vez y que ésta se lleve a cabo de forma ininterrumpida.

 

- Para la Modalidad de Acontecimientos de Interés Turístico de Andalucía (Artículo 8).

Para la Declaración de Acontecimientos de Interés Turístico de Andalucía se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme a lo expresado en el artículo 6.1.a), salvo en lo referente al número de visitantes, que deberá ser superior a 1.000 personas, debiendo representar al menos el 20% del total de asistentes. En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia donde radique el recurso turístico.

A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del procedimiento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios humanos y materiales destinados a tal efecto, que se acompañará de imágenes que reflejen la afluencia de público recibida.

b) Una antigüedad de al menos 5 ediciones del evento en el momento de la presentación de la solicitud. Sus celebraciones deberán haberse efectuado periódicamente y de forma ininterrumpida.

c) Los expresados en los apartados b), e), f) y g) del artículo 6.

 

- Para la Modalidad de Fiestas de Interés Turístico de Andalucía (Artículo 9).

Para la Declaración de Fiestas de Interés Turístico de Andalucía se acreditará que constituye una tradición arraigada que determine la estabilidad de la fiesta en el ámbito territorial correspondiente y la participación de la población, y se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para los Acontecimientos de Interés Turístico, a excepción de:

a) La antigüedad, que será al menos de 25 años ininterrumpidos, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de carácter excepcional debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y valorada en la resolución del procedimiento.

b) El número de visitantes, referido a una jornada festiva, que deberá, o ser superior a 5.000 personas, siempre que estos representen al menos el 20% del total de asistentes, o superar el 50% de la población municipal. En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia donde radique el recurso turístico.

A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del procedimiento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios humanos y materiales destinados a tal efecto.

 

Documentación

Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía:

- En el caso de declaraciones de lugares, rutas e itinerarios, certificado de los acuerdos de las entidades locales autorizando la solicitud (artículo 12.2.a)).

- En el caso de declaraciones de publicaciones y obras audiovisuales, certificado de la titularidad de los derechos de explotación (artículo 12.2.b)).

- En el caso de acontecimientos y fiestas, certificado de los acuerdos de las entidades locales afectadas autorizando la solicitud (artículo 12.2.c)).

- Memoria explicativa donde se justifique el cumplimiento de los requisitos conforme a los criterios de valoración (artículo 12.3.a)).

- Documentación acreditativa de los elementos de valoración alegados en la memoria explicativa (artículo 12.3.b)).

Plazo de Inicio

  • Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. En el caso de los procedimientos iniciados a instancia de parte
    Silencio: Positivo
  • Plazo: 6 Meses. En el caso de procedimientos iniciados de oficio
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Secretaría General para el Turismo de la Consejería competente en materia de Turismo, cuya dirección postal es Plaza Nueva, 4. 41071-Sevilla, y su dirección electrónica sgtur.ctrjal@juntadeandalucia.es.

b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ctrjal@juntadeandalucia.es.

c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento «Declaración de Interés Turístico de Andalucía», con la finalidad de tramitar el procedimiento para la obtención de la Declaración de Interés Turístico de Andalucía; la licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) RGPD «Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento», consecuencia de lo establecido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.

Para gestionar su solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.

d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.

f) Periodo de conservación de los datos facilitados: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa de archivos y documentación.

La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166339.html

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 21/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 21/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 07/07/2020 Se ha modificado en este trámite:URL de Aportación de Documentación

  • 07/07/2020 Se ha modificado en este trámite:URL de Modo de Consulta de estado

  • 07/07/2020 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 19/06/2023 Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se declara como Acontecimiento de Interés Turístico de Andalucía las «Fiestas Íbero-Romanas de Cástulo» de Linares (Jaén) correspondiente a la provincia de Jaén

  • 19/06/2023 Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se declara como fiesta de interés turístico de Andalucía la «Romería de la Pura y Limpia Concepción de Pruna» (Sevilla) correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 19/06/2023 Orden de 9 de enero de 2023, por la que se declara como fiestas de interés turístico de Andalucía la «Cabalgata de Reyes Magos de Carmona» (Sevilla) correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 22/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 24/02/2021 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento

  • 01/02/2024 Se ha modificado el campo: Habilitado

  • Última actualización: 01/02/2024
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