Centros de Enseñanzas Náutico-Deportivas: Autorizaciones

Información general

Título formal:

Centros de Enseñanzas Náutico-Deportivas: Autorizaciones

Código:
1070
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Empresas
Fecha de creación:
30/10/2009

Descripción

Los centros de formación que quieran impartir enseñanzas náutico-deportivas podrán hacerlo, siempre que cumplan desde el comienzo de su actividad y durante el tiempo que dure ésta, con los requisitos que se establece la norma y comuniquen por escrito a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, su intención de impartir dichas enseñanzas, con una antelación mínima de 15 días al comienzo de la actividad.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas, deben tener suscritas la correspondiente póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riego de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados, según lo que establece el artículo 29 del RD 875/2014, de 10 de octubre.

Justificante de pago de la prima correspondiente que tiene suscrito y en vigor, un seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, exigido en el RD 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Los instructores y el personal que imparten clases y cursos de formación en el centro deben estar en posesión de la titulaciones exigidas en el artículo 31 del RD/875/2014.

Dispone de todo el equipo necesario, debidamente homologado, para realizar las prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que se pretenden impartir y desarrollar. Las embarcaciones utilizadas para la realización de las prácticas cumplen los requisitos exigidos en el artículo 33 del Real Decreto 875/2014, así como el correspondiente certificado de navegabilidad.

Comunicación previa al inicio de las actividades con una antelación mínima de 15 días.

RD 875/2014 de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. RD 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Documentación

Declaración responsable previa al inicio de las actividades con una antelación mínima de 15 días.

Artículo 19 de la Orden de 2 de julio de 2009 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Artículo 31-32-33 del RD 875/2014 de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Plazo de Inicio

  • Mínimo 15 días antes del inicio de la actividad de enseñanza náutico-deportiva que se quiera realizar.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Instituto Andaluz del Deporte (Cód.: A01014134).
En la resolucion
  • Instituto Andaluz del Deporte (Cód.: A01014134).
En la materia
  • Instituto Andaluz del Deporte (Cód.: A01014134).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si
Última actualización: 28/04/2022
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