Preguntas frecuentes. Ayudas para el fomento de actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico

Esta página tiene valor únicamente informativo y carece de valor jurídico, por lo que las personas interesadas deben remitirse siempre al contenido de la Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fase de presentación de solicitudes

Dudas genéricas

La solicitud se presenta única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Oficina Virtual: , seleccionando el procedimiento: “Subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía”.

El plazo para presentar la solicitud vendrá determinado en cada una de las seis convocatorias de líneas de subvenciones.

Conforme al artículo 6 de las bases reguladoras, se establecen dos modalidades de participación: individual y de cooperación. En concreto:

  • Para las subvenciones correspondientes a las líneas 1, 5 y 6, la entidad interesada únicamente podrá solicitar subvención individualmente.
  • Para las subvenciones correspondientes a las líneas 3 y 4, las entidades interesadas podrán solicitar subvención para proyectos en modalidad individual o en cooperación.
  • Para las subvenciones de línea 2 únicamente se podrá solicitar subvención para proyectos en modalidad de cooperación.

Conforme al artículo 21 de las bases reguladoras, la solicitud se compone de los siguientes elementos:

  • El formulario, aprobado y publicado en la convocatoria de cada línea de subvención, que será de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las líneas 1 y 6: una memoria de actividades, que deberá adjuntarse a la solicitud.
  • En el caso de las líneas 2, 3, 4 y 5: una memoria del proyecto , que deberá adjuntarse a la solicitud.

En el caso de un proyecto en modalidad de cooperación, la entidad coordinadora de la agrupación presentará la solicitud en representación de todos los participantes, conforme al artículo 6.4 de las bases reguladoras. Adicionalmente, cada entidad participante en el proyecto deberá presentar un formulario “Anexo I-BIS: Formulario de solicitud de entidad participante” debidamente cumplimentado.

La solicitud de participación en cualquiera de las seis líneas deberá cumplimentarse a nombre de la entidad que solicite la subvención y, la presentación de la solicitud la realizará la persona que represente legalmente a la entidad solicitante. En la presentación de la solicitud estarán implicadas:

  • Para las líneas 1, 2, 5 y 6, la persona habilitada como GESTOR, que cumplimentará los datos del formulario y,  la persona REPRESENTANTE, que firmará la solicitud y será quien represente legalmente a la entidad.
  • Para las líneas 3 y 4, será la persona que represente legalmente a la entidad la que cumplimente y firme la solicitud para su presentación.

Asimismo, para la línea 2 en todo caso, y para las líneas 3 y 4, cuando se presenten proyectos en cooperación, como entidad solicitante figurará la ENTIDAD COORDINADORA del proyecto y la solicitud será presentada por la persona que represente legalmente a ésta.

La representación se acreditará, preferentemente, mediante el certificado digital del representante de la entidad solicitante.

En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras, la convocatoria de cada una de las líneas de ayudas detallará el número máximo de solicitudes a presentar por cada entidad.

Sobre el cálculo del número de solicitudes presentadas en diferentes líneas, hay que tener en cuenta que cada convocatoria es independiente de las demás y que por tanto las solicitudes presentadas en cada una de ellas no afectan para el cálculo del número de solicitudes presentadas en las demás convocatorias.

El artículo 2.3 de las bases reguladoras define el concepto de empresa que se considera en dichas bases. Por tanto, es posible que una entidad tenga de forma simultánea la condición de empresa y cualquiera de las otras tipologías contempladas en el artículo 3 de las bases: clúster de innovación, centros tecnológicos, centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados.

En caso de que una entidad tenga la consideración de empresa, no le impide presentar su solicitud como cualquier otra tipología de las indicadas en el artículo 3. En esos casos, además de los requisitos y condiciones que deba cumplir para la tipología y línea de subvención correspondiente, deberá cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen para las empresas.

Conforme a lo establecido en artículo 22 de las bases reguladoras, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, deberá aportarse preferentemente junto a la solicitud de la subvención. En este sentido, en el formulario de solicitud se deberá especificar la documentación que se presenta.

Dictada la propuesta provisional de resolución, si no se hubiera aportado la documentación indicada junto a la solicitud y la entidad resultara beneficiaria provisional o suplente, deberá aportarla en el trámite de audiencia establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras, haciendo uso del formulario correspondiente que se apruebe en la convocatoria para esta finalidad.

Podrán ser beneficiarios de subvención aquellas entidades que se correspondan con las tipologías definidas en el artículo 3 de las bases reguladoras, según la línea de subvención en la que pretendan participar.

Los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias se determinan en el artículo 4 de las bases reguladoras. Así mismo, las entidades deberán cumplir con las condiciones particulares que se determinan en para cada una de las distintas tipologías de entidades beneficiarias y líneas de subvención.

Las entidades beneficiarias, excepto aquellas que sean empresas, conforme al artículo 4.1.a) de las bases reguladoras, deberán estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento o bien, haber presentado la solicitud de inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

La inscripción deberá haberse completado con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Las entidades beneficiarias, excepto aquellas que sean empresas, deberán, conforme al artículo 4.1.a) y al 8.2.s) de las bases reguladoras, deben mantenerse inscritas durante la ejecución de la actividad subvencionada, que abarca desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de presentación de la justificación final de la ayuda.

Las actuaciones subvencionables de cada una de las seis líneas de subvenciones aparecen detalladas  en el artículo 9 de las bases reguladoras, junto con las condiciones para su efectivo cumplimiento.

Por otra parte, los gastos subvencionables de cada una de las seis líneas de subvenciones se encuentran recogidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de estas subvenciones, para las líneas citadas, los proyectos a financiar por estas ayudas pueden ser de dos tipos: proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental.

La definición de estos conceptos, que se reproduce a continuación, se encuentra en el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación:

  • “Investigación industrial: “La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube). La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.”
  • “Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.”.

La entidad solicitante deberá cumplimentar en su solicitud la información relativa a la actuación para la que solicita la subvención, en la que, entre otros aspectos, deberá detallar el presupuesto de la actuación y subvención a solicitar. En este sentido, tal como se establece en el artículo 21.2.b) de las bases reguladoras, junto a la solicitud de la subvención deberá presentarse, para las líneas 1 y 6, una memoria de actividades y, para las líneas 2, 3, 4 y 5, una memoria de proyecto.

En la convocatoria correspondiente a cada una de las líneas se detallará la información mínima que deben contener ambos documentos. En este sentido, los costes subvencionables presupuestados en los citados documentos, según la línea de subvención solicitada, serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. Se enumerarán las pruebas documentales que se aportan para avalar los costes subvencionables presupuestados, por ejemplo, ofertas y/o facturas proforma. Los costes de personal se acreditarán mediante certificación de la entidad solicitante en la que se acredite el cálculo del coste.

Estas pruebas documentales se incluirán como anexo a la memoria de proyecto.

El régimen de compatibilidad de las subvenciones viene determinado en el artículo 13 de las bases reguladoras, resultando incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad.

Las obligaciones que deberán cumplir las entidades beneficiarias se encuentran detalladas en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y otras contenidas en las bases reguladoras, tales como mantener un sistema de contabilidad, someterse a las actuaciones de comprobación, control financiero, las relativas a la publicidad, o el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, entre otras.

El importe del presupuesto y el importe de la ayuda solicitada debe indicarse sin IVA. El IVA no es un gasto subvencionable.

En el apartado 8 del formulario de solicitud (“Información sobre la actuación para la que se necesita subvención”) se deben cumplimentar todos los importes del presupuesto y la subvención sin incluir el IVA. Así mismo, en el apartado 6 de la memoria de la actuación o proyecto, referente al presupuesto, se deben presentar los importes sin IVA.

No son subvencionables los costes derivados del informe de auditoría.
De acuerdo al artículo 10.1 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y la resolución de concesión.

De acuerdo al artículo 10.1 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y la resolución de concesión. Además, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

No son subvencionables los costes de contratación de consultoría, o servicios equivalentes, durante la fase de preparación documental de la solicitud ni durante la fase justificación de la subvención.

El artículo 4.5 de las bases reguladoras establece lo siguiente:

En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, en relación con el alcance de la ayuda del FEDER a empresas que no sean pymes, ha de cumplirse con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Por su parte, el artículo mencionado establece lo siguiente:

2. Se podrán financiar inversiones productivas en empresas que no sean pymes:

a) cuando impliquen cooperar con pymes en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i)

b) cuando financien principalmente medidas de eficiencia energética y energías renovables con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), incisos i) y ii)

c) cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización y en empresas de mediana capitalización, tal como se definen en el artículo 2, puntos 6 y 7, del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) mediante instrumentos financieros, o

d) cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización en el marco de actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i).

Consultada la Autoridad de Gestión del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, sobre la interpretación de este precepto, se aclara que el criterio de la Comisión Europea en este ámbito es que las actividades de investigación aplicada e innovación emprendidas por grandes empresas solo podrían recibir ayuda del FEDER en los siguientes casos:

  1. Cuando impliquen cooperación con pymes, a través de subvenciones o instrumentos financieros
  2. Cuando se realicen en pequeñas empresas de mediana capitalización, a través de subvenciones o instrumentos financieros
  3. Cuando se realicen en empresas de pequeña y mediana capitalización, a través de instrumentos financieros.

No.

Se debe identificar al AGC que va a ejecutar el porcentaje mínimo requerido en cada convocatoria (15%/3%) al presentar la solicitud, independientemente de si su participación es como entidad participante en un proyecto en modalidad de cooperación o a través de una subcontratación.

Sí, es posible realizar una parte del proyecto fuera de Andalucía, considerando que los gastos asociados a las actuaciones realizadas fuera de Andalucía no son subvencionables.

En cuanto a las condiciones que debe cumplir la posible subcontratación de las actividades subvencionadas, debemos remitirnos al contenido del artículo 14 de las bases reguladoras. Es imprescindible cumplir con todas las condiciones establecidas en dicho artículo.

Respecto a la posibilidad de que la entidad subcontratada no sea de Andalucía, hay que concretar bien a qué nos referimos. Las bases reguladoras no establecen ninguna limitación respecto a la ubicación geográfica de la sede social que puedan tener las entidades subcontratadas, pero es imprescindible mantener el cumplimiento de la condición establecida en el artículo 9.3.c:

“Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en Andalucía. A tal efecto las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte de la entidad beneficiaria se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de la ciudadanía o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.”

Por tanto, es posible subcontratar con una entidad cuya sede este fuera de Andalucía, teniendo en centa que en todo caso los gastos de ejecución del proyecto que se imputen en el presupuesto deben ser realizados en Andalucía. Un gasto asociado a una parte del proyecto no ejecutada en Andalucía no es subvencionable.

En cuanto a las condiciones que debe cumplir la posible subcontratación de las actividades subvencionadas, debemos remitirnos al contenido del artículo 14 de las bases reguladoras. Es imprescindible cumplir con todas las condiciones establecidas en dicho artículo.

Los gastos subvencionables son exclusivamente aquellos incluidos en el art 10 de las BBRR. El importe de la ayuda asociada al gasto realizado en una subcontratación resultará de aplicar la intensidad que corresponda a la entidad que ha subcontratado, nunca a la subcontratada.

Para mayor detalle, si una pequeña empresa resulta beneficiaria, con una intensidad del 70%, y en su proyecto se subcontrata a un AGC, que emite una factura neta de X euros, el importe máximo de la ayuda a justificar con esa factura no podrá superar (0,7*X)

Para dar cumplimiento al requisito de disponer de un establecimiento operativo en Andalucía durante el período de ejecución, requisito de las entidades beneficiarias 4.1.b) se admite en fase de solicitud una Declaración Responsable del representante legal de la entidad que incluya:

“El compromiso de cumplimiento del requisito definido en el art´. 4.1.b) de las bases reguladoras, así como su futura acreditación mediante la documentación que se considere necesaria y suficiente por el órgano gestor”.

En este ámbito, debe tenerse en cuenta también la condición establecida en el artículo 9.3.c y 9.4.c de las bases reguladoras:

Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en Andalucía. A tal efecto las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte de la entidad beneficiaria se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de la ciudadanía o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas

No. Los instrumentos de ayuda de estado de aplicación a las diferentes líneas definidas en estas bases reguladoras se incluyen en el artículo 2 de las bases reguladoras y en el Anexo IV. En el caso concreto de las líneas 3 y 4, se detalla en el artículo 2.5 y 2.6 de las bases reguladoras, no incluyéndose para estas líneas el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión (Minimis)

No. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3.d y 9.4.d de las bases reguladoras, respectivamente para las líneas 3 y 4, en cada convocatoria se determinará el porcentaje mínimo del presupuesto subvencionable del proyecto que debe ser ejecutado por un Agente de Generación del Conocimiento. De forma complementaria, podrán participar otros Agentes de Generación del Conocimiento, siempre que, al menos, uno de ellos cumpla con las condiciones anteriores.

Por tanto, todo presupuesto debe incluir un AGC que ejecute al menos un 15% (L3) // 3% (L4). Puede haber otros AGC que participen en el proyecto y puede haber varios AGC que superen ese importe mínimo parcial de ejecución.

Las actuaciones incentivadas comenzarán el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En aquellos casos que las entidades deseen comenzar la ejecución en una fecha anterior, deberán indicarlo de forma expresa durante trámite de audiencia, que se habilitará tras la publicación de la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la fecha de inicio de las actuaciones deberá ser posterior a la solicitud de subvención.

No hay disponible servicio de revisión de solicitudes, ni atención personalizada ni consulta telefónica, en relación a consultas sobre las bases reguladoras, de concurrencia competitiva. Se podrán remitir al buzón de consultas todas las cuestiones sobre la normativa (bases reguladoras y convocatorias), no siendo posible atender cuestiones sobre el análisis para la mejora de posibles solicitudes.

La intensidad de ayuda aplicable a cada solicitud se calculará en función de la ayuda solicitada y del cumplimiento de las condiciones indicadas en el art. 12.3 de las bases reguladoras. Dicho cálculo se debe incluir en la Memoria, apartado 6.4.

No se recoge ningún TLR (“Technological Readiness Level” o nivel de madurez tecnológica) mínimo en las bases reguladoras ni en las convocatorias. El grado de madurez tecnológica se incluye entre los conceptos a valorar en los criterios de evaluación definidos en el art. 26 de las BBRR y en su Anexo I.

En este ámbito, lo que se exige por parte de las bases reguladoras, entre otras condiciones exigidas en el artículo 9 a las actuaciones subvencionables, es que los proyectos de innovación empresarial deben corresponderse con la línea de ayudas denominada «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo» contemplada en el artículo 5.a) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. En concreto, deben pertenecer íntegramente a las categorías «Investigación industrial» o «Desarrollo experimental», de acuerdo con la definición que se realiza de ambas categorías en el artículo 2 del Decreto anteriormente indicado.

Sí. Como aclaración al contenido de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 2 de las bases reguladoras

Tiene que tratarse de una entidad que pueda considerarse un organismo de investigación y de difusión de conocimientos, según la definición establecida en el artículo 1.3.ff) del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Para las entidades que sí ejerzan una actividad económica, debe cumplirse con lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Dudas específicas de las solicitudes en modalidad cooperación

En el cálculo del número de solicitudes presentadas, se contabilizarán todas aquellas solicitudes en las que la entidad participe, ya sea como entidad coordinadora o como participante, debido a que todas las entidades participantes tendrían la condición de entidad beneficiaria y autorizan a la entidad coordinadora a presentar la solicitud de subvención como representante de la agrupación.

De acuerdo con el artículo 6.1 de las citadas bases reguladoras, una empresa inscrita como Agente de Generación del Conocimiento no podría ser beneficiaria de subvenciones para las líneas 1, 5 y 6.

En el caso de estar interesada en solicitar una subvención correspondiente a la línea 2 (proyectos de innovación coordinados por clústeres de innovación), la solicitud de subvención tendría que ser presentada por un clúster de innovación, como entidad coordinadora de la agrupación y la empresa, que podría ser beneficiaria como entidad participante del proyecto en modalidad de cooperación. 

En el caso de estar interesada en solicitar una subvención correspondiente a las líneas 3 y/o 4 (proyectos de innovación empresarial), al tratarse de una entidad de tipología empresa, tiene la posibilidad de solicitar una subvención tanto en modalidad individual o en cooperación, de acuerdo con los requisitos previstos en las convocatorias para cada una de las líneas.

En un sentido amplio, sí resulta necesaria la participación adicional de una pyme.

Debe tenerse en cuenta que al tratarse de ayudas financiadas con fondos FEDER, debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y en concreto en su artículo 5 (Alcance de la ayuda del FEDER).

En este sentido, el artículo 4.5 de las bases reguladoras se establece que “En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, en relación con el alcance de la ayuda del FEDER a empresas que no sean pymes, ha de cumplirse con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.”

Por tanto, se puede indicar que, de forma general, y sin entrar a analizar cada una de las posibilidades contempladas en el Reglamento, las grandes empresas habrán de cooperar con pymes. Las condiciones de esta cooperación se establecen en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Los proyectos en modalidad de cooperación se describen en el artículo 6 de las bases reguladoras. En dicho artículo se definen las funciones de la entidad coordinadora de la agrupación y el contenido del acuerdo que deben suscribir los miembros de la agrupación, entre otros aspectos.

De conformidad con el artículo 6.2 de las bases reguladoras, en la convocatoria de cada una de las líneas de subvenciones que permitan proyectos en modalidad de cooperación (líneas 2, 3 y 4); se especificará el número máximo de entidades que podrán agruparse para el desarrollo de un proyecto.

Las condiciones para ser beneficiario, indicadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, han de cumplirse con carácter previo a la presentación de la solicitud. Por tanto, las empresas y los centros, institutos o fundaciones que vayan a participar en un proyecto de la línea 2, coordinado por un clúster de innovación, han de pertenecer a dicho clúster antes de la presentación de la solicitud.

Fase de instrucción: subsanación, evaluación y concesión

Conforme al artículo 21.6 de las Bases Reguladoras, no se podrán subsanar una vez presentadas. Sólo se podrán aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano instructor.

En el caso de que la solicitud ya esté presentada no se puede modificar, sin perjuicio de la subsanación que podría realizarse al amparo del artículo 21.6 de las bases reguladoras.

Sí, se puede desistir de una solicitud presentando un escrito en el que el solicitante exprese su deseo de renunciar a la solicitud, identificada con el número de solicitud correspondiente; o bien si no se procede con la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.6 de las bases reguladoras.

De igual forma, se puede renunciar a una solicitud que haya sido concedida, siempre que no se hayan generado compromisos financieros por ninguna de las partes, todo ello conforme al artículo 31 de las bases reguladoras.

Según se establece en el artículo 21.6 de las Bases Regulas, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud,de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 26 de las bases reguladoras y se aplicarán conforme a lo previsto en el Anexo I de dichas bases.

Entre otros, se valorará la calidad, el impacto y la trayectoria de colaboración con empresas de la entidad.

Los proyectos que se presenten en el plazo de solicitudes, tras la publicación de las correspondientes convocatorias, serán objeto de estudio y valoración por los órganos competentes para ello. Es conveniente indicar que, la subvencionabilidad de un determinado proyecto, deberá ser determinada por el órgano competente en el ámbito del procedimiento descrito en las bases reguladoras.

  • En este sentido, es fundamental que las actuaciones subvencionables cumplan con las condiciones especificadas en el artículo 9 de las bases reguladoras y, en concreto, respecto a los proyectos (además del resto de condiciones):

Los proyectos de innovación empresarial deben corresponderse con la línea de ayudas denominada «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo» contemplada en el artículo 5.a) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. En concreto, deben pertenecer íntegramente a las categorías «Investigación industrial» o «Desarrollo experimental», de acuerdo con la definición que se realiza de ambas categorías en el artículo 2 del Decreto anteriormente indicado.

  • Las actividades y proyectos subvencionados deben adecuarse a alguno de los entornos y subentornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4Andalucía).

Según el artículo 30.3 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Fase de ejecución

De acuerdo con el artículo 10.1 de las bases reguladoras, se han de distinguir dos conceptos:

  • Gastos subvencionables: son aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resultan estrictamente necesarios y se realizan dentro del plazo establecido en la convocatoria y la resolución de la concesión.
  • Gastos realizados: salvo el relativo a la amortización de materiales o instrumentales especiales, son los gastos que han sido devengados dentro del periodo de ejecución del proyecto y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los plazos de ejecución para cada una de las líneas vienen definidos en cada una de las seis convocatorias.

En relación con la presencia de una determinada entidad en Andalucía, las entidades beneficiarias deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras. El requisito que se establece sobre la presencia de un establecimiento operativo en Andalucía en el momento de la concesión de la subvención es para las entidades beneficiarias, no para aquellas que pudieran subcontratarse.

Sobre la subcontratación, las actividades subvencionadas deben respetar lo establecido en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras. En concreto, el artículo 14.2 de estas bases no permite una subcontratación superior al 50% y no permite la subcontratación de los elementos esenciales de la actuación subvencionada.

Fase de justificación y pago

Conforme a lo establecido en el artículo 10.10 de las bases reguladoras, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.

Las citadas ofertas deben presentarse en el momento de la justificación de la subvención, tal como se determina en el citado artículo.

Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de las bases reguladoras, cuando se recurra a la subcontratación, y con el objeto de asegurar que la misma se realiza con transparencia y a precios de mercado, la entidad beneficiaria deberá proceder en los mismos términos señalados.

De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, la ayuda se define como el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales u otro tipo. Por otra parte, la intensidad de la ayuda se corresponde con el importe con el importe bruto expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

Como se establece en dicho artículo, la cuantía de las subvenciones dependerá de la línea de ayudas solicitada, del tipo de proyecto (investigación industrial o desarrollo experimental) y del tipo de entidad solicitante. Por ejemplo, las ayudas de las Línea 1 cuentan con una intensidad máxima del 50%, mientras que en el caso de las Líneas 5 y 6 puede llegar a alcanzar el 100%.

No obstante, se debe indicar que la cuantía finalmente percibida dependerá del importe solicitado por la entidad y de la adecuada justificación de la actuación subvencionada que se haya llevado a cabo por parte de la entidad beneficiaria.

Igualmente, hay que tener en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de las bases reguladoras, la concesión de las subvenciones convocadas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Toda la información referente a la forma y secuencia de pago de la subvención se encuentra en el artículo 32 de las bases reguladoras.

En particular, se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

  • Un primer pago por importe máximo del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución de concesión.
  • Un segundo y último pago por la cuantía restante, tras acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y una vez que se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

No obstante, cuando se permita esta posibilidad en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentre vigente, podrá abonarse hasta el 100% del importe de aquellas subvenciones «que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario». En este caso, el pago de la subvención se efectuará en la forma de pago anticipado en un único pago el 100% de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

El artículo 34 de las bases reguladoras recoge toda la información referente a la forma de justificación de la ayuda, que se llevará a cabo mediante cuenta justificativa. Dicha cuenta justificativa estará compuesta por tres documentos:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
  • Una memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada.
  • Un informe de la persona auditora.

Sí, es obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de las bases reguladoras, en el que se recoge el informe de la persona auditora como uno de los documentos que debe la justificación, junto con la memoria de actuación justificativa y la memoria económica abreviada.

En todo caso, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos sean exigibles, así como el deber de conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de las bases reguladoras el plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.

Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 de las bases reguladoras, transcurrido el plazo de justificación final de la subvención sin que la misma se haya presentado, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder, conforme al artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el resto de normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Las posibles causas de reintegro de la subvención se encuentran detalladas en el artículo 36 de las bases reguladoras, entre las cuales figuran las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y otras, tales como: el incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención; o, en los proyectos en modalidad cooperación, el abandono de la agrupación constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

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