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Luz verde al recurso contra el impuesto estatal a las grandes fortunas con el aval del Consultivo

Cree que el impuesto invade competencias de las comunidades y vulnera el derecho de participación y el principio de seguridad jurídica

El Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el llamado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), tras recibir el informe del Consejo Consultivo y ha encargado dicho recurso al gabinete jurídico de la Junta de Andalucía.

El Consultivo considera fundada la interposición del recurso de inconstitucionalidad y avala la solicitud de suspensión cautelar del nuevo tributo estatal que planteará en su recurso el Gobierno andaluz, con la intención de que los contribuyentes que se vean afectados por dicho impuesto no se vean obligados a hacer frente al primer pago del mismo, mientras el Tribunal Constitucional decide sobre su aplicación.

El informe del Consejo Consultivo era un trámite preceptivo, aunque no vinculante, antes de poder presentar el recurso. La Junta de Andalucía disponía hasta final de marzo para formalizarlo (tres meses después de la publicación en el BOE y entrada en vigor de la Ley recurrida), pero no va a ser necesario agotar el plazo.

El Consejo Consultivo da por buenos los argumentos planteados por el Gobierno andaluz en el recurso contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de creación de dos nuevos impuestos para las entidades financieras y las empresas energéticas, por el que se crea también el denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Estos argumentos son básicamente tres: la invasión de competencias normativas que son propias de las comunidades autónomas, lo que infringe diversos artículos de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA); la vulneración del artículo 23 de la Constitución debido al irregular procedimiento por el que se ha aprobado el nuevo impuesto, mediante la incorporación de una enmienda durante la tramitación de una ley para la creación de otros dos impuestos; y la vulneración del principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución.

El Consejo Consultivo entiende, como el Gobierno andaluz, que, con la creación del nuevo impuesto, el Gobierno central invade competencias normativas que son ejercidas legítimamente por las comunidades autónomas y que están recogidas en la Constitución, en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre otras muchas normas. Todas ellas aprobadas por el Congreso de los Diputados.

El Consultivo considera fundada la interposición del recurso de inconstitucionalidad y avala la solicitud del Gobierno andaluz.

El Gobierno andaluz considera que el nuevo impuesto supone un ataque directo contra la autonomía financiera de las comunidades autónomas y, en particular, contra la autonomía financiera de Andalucía. Su aplicación, con el objetivo confeso de armonizar la tributación por el Patrimonio de las personas físicas en los distintos territorios autonómicos de régimen común, invade las competencias normativas que han asumido las comunidades autónomas en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que menoscaba la autonomía financiera que garantiza el artículo 156.1 de la Constitución Española e infringe el llamado 'bloque de la constitucionalidad'.

El 'bloque de constitucionalidad' está formado por las normas que desarrollan los principios constitucionales, en este caso la Ley Orgánica de Financiación Autonómica (LOFCA), el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 22/2009 de cesión de tributos del Estado a las CCAA y Ley 18/2010 de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma andaluza.

El efecto práctico del impuesto será evitar la aplicación de las bonificaciones autonómicas en el IP en las comunidades de Madrid (100% de bonificación), Andalucía (100%) y Galicia (25% en 2022, 50% en 2023) para patrimonios netos de más de tres millones de euros, por lo que, con el nuevo tributo, la política tributaria que libremente desarrollan los gobiernos de las distintas comunidades autónomas en el libre y constitucional ejercicio de su acción política se ve drástica y repentinamente alterada.

Todo ello, además, sin posibilidad de acuerdo ni consenso, y sin utilizar el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, previsto en la LOFCA para coordinar la actividad financiera de las CCAA de régimen común, lo que colisiona con el principio de lealtad institucional consagrada por la LOFCA.

El Gobierno andaluz considera que el Estado puede realizar la labor armonizadora que estime conveniente, pero esa tarea está reservada en la Constitución a una norma con categoría de Ley Orgánica, entre otras cosas, porque en la práctica en una reasunción de competencias por parte del Estado.