Puesta en Servicio de Instalaciones Industriales que no requieren Autorización Previa: de Baja Tensión (con proyecto y/o certificado Secretaría técnica), de Productos Petrolíferos Líquidos, Grúas Torres, Grúas Móvil...

Información general

Organismo
Industria, Energía y Minas
Responsable del tratamiento
Secretaría General de Industria y Minas
Calle Johannes Kepler,1. Isla de la Cartuja (41092 – Sevilla)
Email: sgim.ciem@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
- Comunicación de la puesta en funcionamiento de instalaciones que no requieren autorización administrativa previa para incorporación a Registro
- Tratamiento Estadístico
- Inspección y Control
- Información Pública
Delegado de protección de datos
dpd.ciem@juntadeandalucia.es

Interesados

Personas físicas titulares de las instalaciones.
Representantes de Empresas

Datos personales

Datos de carácter identificativo:
- Apellidos y Nombre del Titular y del Representante
- NIE - NIF – Pasaporte
- Teléfono
- Correos postal y electrónico

Cesiones de datos

No se contemplan, salvo a administraciones públicas para finalidades de interés público compatibles con la original, así como las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras)

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Acceso al Sistema de Información tramitador mediante usuario nominativo con perfiles de acceso
- Visibilidad del Sistema tramitador únicamente en subred autorizada

Base jurídica

- RGDP: 61 c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
- RGDP: 61 e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
- La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
- Diversos Reglamentos de Seguridad Industrial, derivados de la Ley de Industria
- Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos

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