ASSDA-TELEASISTENCIA
Información general
Organismo
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Responsable del tratamiento
AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA
C/ Seda, Nave 5.Polígono Industrial Hytasa
41006 - Sevilla
(ESPAÑA)
Teléfono: 955 048 770
direccion.gerencia.assda@juntadeandalucia.es
C/ Seda, Nave 5.Polígono Industrial Hytasa
41006 - Sevilla
(ESPAÑA)
Teléfono: 955 048 770
direccion.gerencia.assda@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
Solicitud y tramitación de la solicitud de la prestación y, en su caso, gestión y prestación del Servicio de Teleasistencia
Prestación de un servicio de atención permanente, tanto preventiva como proactiva, en función de protocolos y alertas predefinidos; apoyo y acompañamiento; refuerzo de la autonomía y seguridad y, funciones de intervención en situaciones de necesidad social o de emergencia, apoyadas en el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
Prestación de un servicio de atención permanente, tanto preventiva como proactiva, en función de protocolos y alertas predefinidos; apoyo y acompañamiento; refuerzo de la autonomía y seguridad y, funciones de intervención en situaciones de necesidad social o de emergencia, apoyadas en el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
Delegado de protección de datos
dpd.assda@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas solicitantes y beneficiarias del servicio.
Acompañantes y cuidadores
Representantes Legales así como personas de contacto.
Acompañantes y cuidadores
Representantes Legales así como personas de contacto.
Datos personales
Datos de carácter identificativo: (Nombre y apellidos; DNI/NIF; N.º Seguridad Social/Mutualidad; Dirección; Teléfono; Firma; Huella)
Características personales (datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad)
Circunstancias sociales (características de alojamiento; vivienda; aficiones y estilos de vida; pertenencia a clubes, asociaciones)
Académicos y profesionales (formación y titulaciones)
Económicos, financieros y de seguros (ingresos; rentas; datos bancarios; planes de pensión; jubilación; datos económicos de nómina; datos de deducciones impositivas/impuestos)
Otros tipos de datos: (Imagen/voz; geolocalización, comportamientos y hábitos (dispositivos iOT); Datos de violencia de género).
Categorías especiales de datos: (Datos de salud).
Características personales (datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad)
Circunstancias sociales (características de alojamiento; vivienda; aficiones y estilos de vida; pertenencia a clubes, asociaciones)
Académicos y profesionales (formación y titulaciones)
Económicos, financieros y de seguros (ingresos; rentas; datos bancarios; planes de pensión; jubilación; datos económicos de nómina; datos de deducciones impositivas/impuestos)
Otros tipos de datos: (Imagen/voz; geolocalización, comportamientos y hábitos (dispositivos iOT); Datos de violencia de género).
Categorías especiales de datos: (Datos de salud).
Cesiones de datos
• Servicios sociales comunitarios
• Servicio Andaluz de Salud
• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
• Tribunales y juzgados.
• Servicio Andaluz de Salud
• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
• Tribunales y juzgados.
Transferencias internacionales
No se prevén
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación de la Junta de Andalucía.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas consecuencia del análisis de riesgos realizado en virtud del artículo 32 del RGPD. El análisis de riesgos se ha realizado en base a las medidas recogidas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Base jurídica
RGPD 6.1.b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales
RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
• Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores
• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
• Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
• Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia, modificada por la Orden de 10 de enero de 2007.
Categorías Especiales de Datos:
RGPD 9.2.h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
• Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores
• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
• Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
• Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia, modificada por la Orden de 10 de enero de 2007.
Categorías Especiales de Datos:
RGPD 9.2.h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
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