Page 85 - INFORME sobre la Situación Socioeconómica de Andalucía 2023
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Este reparto horizontal desigual y arbitrario de recursos del sistema obedece fundamental- mente a la inexistencia de criterio explícito alguno de equidad horizontal en el reparto del total de recursos en base a una estimación objetiva, rigurosa, de las diferencias en necesi- dades de gasto, capacidad fiscal y costes unitarios de los servicios públicos autonómicos, siendo este un problema que se arrastra desde el inicio de la implantación del Estado Auto- nómico y los primeros modelos de financiación autonómica24.
Concretamente, el problema esencial en el actual modelo es que los recursos totales del sistema no se reparten según la población ajustada (el criterio consensuado de equidad de reparto), con la consecuencia de que algunas CC.AA. perciben más recursos totales de los que les correspondería según un reparto a partir de la población ajustada y otras menos, encontrándose entre estas últimas Andalucía. Así, en este sentido la Comunidad Autónoma de Andalucía sale perjudicada en una cuantía de 8.686,7 millones de euros en términos acumulados en el periodo 2009-2021.
Ese defecto fundamental se debe a que el sistema de financiación es secuencial, siendo la última transferencia de esa secuencia (la transferencia de cierre), en este caso, los fon- dos de convergencia autonómica y, más concretamente, el fondo de competitividad, el que determina el reparto final de los recursos. La transferencia de cierre es la que debería de garantizar la equidad horizontal en base al criterio de la población ajustada, es decir, ase- gurar que cada una de las C.A. perciba un total de recursos del sistema correspondiente a su porcentaje de población ajustada, lo que no ocurre en el modelo vigente.
Así, la Tabla 2.4.1 muestra la diferencia entre el reparto real de recursos y el reparto que co- rrespondería si el mismo se hiciera según la población ajustada, para el año 2021, reflejando las fuentes del desequilibrio horizontal estático para dicho ejercicio. Distinguimos una prime- ra fase de financiación, la financiación básica garantizada a competencias homogéneas, com- puesta por la suma del 25% recaudación normativa tributos, la Participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y la Participación en Fondo Suficiencia, suma a la que se deduce la financiación de competencias singulares de determinadas CC.AA. Es decir, se trata de la cuantía total de recursos que todas las CC.AA. tienen garantizada para financiar un mismo conjunto de competencias homogéneas de gasto. A esta primera financiación se le suma una segunda compuesta por los Fondos de convergencia autonómica, que son fondos de participación restringida ya que no todas las CC.AA. participan de ellos25.
Si el reparto del total de recursos siguiera el criterio de equidad horizontal consensuado entre el Gobierno central y las CC.AA. (el de la población ajustada) las cifras expresadas en la Tabla 2.4.1 deberían ser cero. La misma indica hasta qué punto no se sigue ningún criterio explícito de equidad respaldado por el consenso político ni, por supuesto, por la doctrina académica. En definitiva, los rasgos básicos que caracterizan al reparto del total de recursos del sistema son la arbitrariedad y opacidad.
24 Como se expone en detalle en Hierro Recio, L.A. y Atienza Montero, P. (2016): “Los desequilibrios en la distribución de los recursos de las Comunidades Autónomas. Una perspectiva global.” Revista de Estudios Regionales, 105, págs. 21-72.
25 Véase la descripción en detalle del modelo en la edición de 2015 de este Informe.
2. LA ECONOMÍA ANDALUZA 83
 


























































































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