Page 89 - INFORME sobre la Situación Socioeconómica de Andalucía 2023
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algunas CC.AA. En efecto, respecto al ISD, en Andalucía27, junto con Cantabria, Murcia, Ma- drid, Extremadura y Castilla-León, existe una supresión casi completa de la tributación para los contribuyentes con relación de parentesco directa, descendientes y ascendientes directos. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, en Andalucía, como se hizo mención en el apar- tado anterior, desde 2022 existe asimismo una bonificación del 100% de la cuota del mismo, siendo nuestra comunidad autónoma, junto con Madrid, donde existe dicho porcentaje de bonificación de la cuota desde 2009, las dos únicas donde se ha suprimido en la práctica el impuesto. Por su parte, en Galicia la bonificación general de la cuota es del 25%28 29.
En el resto de tributos cedidos también las CC.AA. tienen capacidad de ejercer de compe- tencias normativas de regulación de los tipos impositivos, deducciones, bonificaciones...30. A continuación se realiza una comparación, entre Andalucía y el conjunto de CC.AA. de régi- men común, en la evolución de la recaudación por habitante, entre 2013 y 2021, tomando número índices (2013=100). En todo caso, hay que remarcar que la evolución de la recauda- ción por habitante no se puede imputar íntegramente al hecho del diferente ejercicio de las competencias normativas sobre los tributos.
Pues bien, se observa en los siguientes gráficos que, en relación al Impuesto sobre Suce- siones y Donaciones, en Andalucía se produce una clara pérdida de recaudación a partir de 2018. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la pérdida de recaudación es mucho menor y, en todo caso, con una recuperación en 2019, 2020 y, sobre todo, 2021. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, como se ha comentado anteriormente, mientras la supresión de gran parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía se produjo a partir de 2019, en el Impuesto sobre el Patrimonio dicha supresión total ha entrado en vigor a par- tir de 2022 y, por tanto, el gráfico 2.4.6 B) todavía no recoge su efecto sobre la recaudación.
Ahora bien, dicha situación desfavorable a Andalucía de una evolución de menor recaudación por habitante en comparación con el conjunto de CC.AA. no sólo se produce en estos impues- tos sujetos a una clara competencia fiscal a la baja, sino también en el Impuesto sobre Transmi- siones Patrimoniales y en los Tributos sobre el juego, y, en general, en el conjunto de Tributos cedidos tradicionales. Por el contrario, no ocurre ni en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Do- cumentados ni en el Impuesto sobre determinados medios de transporte (véase Gráfico 2.4.6).
27 En efecto, en Andalucía, desde 11 de abril de 2019 se aplica una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto, tanto para adquisiciones mortis causa como inter vivos, para los contribuyentes con relación de parentesco directa, descendientes y as- cendientes directos.
28 Hay que mencionar que el Gobierno central creó, mediante la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y con configuración bási- camente igual a la de este impuesto, de carácter estatal, no cedible a las comunidades autónomas (CC.AA.), para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. Su función, además de recaudatoria respecto a los contribuyentes con mayor capacidad fiscal, es la de disminuir las diferencias de gravamen en aquellas CC.AA. que han rebajado la carga fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a aquellas CC.AA. que no lo han hecho (Preámbulo de la Ley 38/2022).
29 Nos remitimos a la edición del año pasado de este Informe para más información. Asimismo, nos remitimos al documento, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Tributación Autonómica, disponible online en:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/libro%20electronico%20 tributacion.aspx.
30 Nos remitimos de nuevo al documento, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Tributación Autonómica y a ediciones anteriores de este Informe, donde se explica en detalle el ejercicio real de esas competencias normativas.
2. LA ECONOMÍA ANDALUZA 87

