Memoria 2021-2022. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

V. Informe de actividad 41 V.1 Competencias 1.1 Ámbito objetivo De conformidad con el artículo 1 de su norma de creación, esto es el Decreto 332/2011, de 20 de noviembre, al Tribunal Administrativo de Recur- sos Contractuales de la Junta de Andalucía le corresponden las siguientes competencias: 1. Resolver los recursos especiales en materia de contratación, actualmente, al amparo de la LCSP. 2. Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el Real Decreto- ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. 3. Resolver, respecto a los contratos celebrados en el ámbito de la seguridad pública, los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad a que se refiere la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. 4. Adoptar las decisiones que procedan sobre las medidas cautelares solicitadas por las personas legitimadas. 5. Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea o la normativa estatal básica. 1.2 Ámbito subjetivo El artículo 1 del citado Decreto 332/2011, se crea el TARCJA con competencias desde la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumen- tales con la condición de poderes adjudicadores. No obstante, los artículos 10 y 11 del mencionado Decreto permitían que las entidades locales de Andalucía y sus poderes adjudicadores, el Parlamento de Andalucía, las instituciones de autogobierno del Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía y

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