Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020
261 NATURALEZA La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía se creó con el nombre de Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces en virtud de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. La constitución efectiva y la aprobación de sus estatutos se produjeron por el Decreto 218/2003, de 22 de julio, adoptando la forma jurídica de entidad de derecho público, con la denominación de Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces. A través de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, el Ente pasó a denominarse Ferrocarriles de la Junta de Andalucía. MedianteDecreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se apruebanmedidas urgentes en materia de reordenación del sector público, Ferrocarriles de la Junta de Andalucía pasa a denominarse Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. A raíz de lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto-ley 5/2010, la Agencia se subrogó en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los queera titular Gestiónde Infraestructuras deAndalucía, S.A. Esta sociedad había sido creada con el nombre de Sociedad de Gestión y Financiación de Infraestructuras Sierra Nevada 1995, S.A., según consta en escritura pública de 11 de septiembre de 1992. El proceso de adaptación de los Estatutos de la Agencia se tramitó simultáneamente a la extinción de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA), de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 94/2011, de 19 de abril, que entró en vigor el día 30 de este mismo mes y año, y modificados mediante Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia de la Agencia en el desarrollo tanto de las competencias que tiene transferidas, como en el desarrollo de las actuaciones que se le puedan encomendar en el futuro. La Agencia se encuentra sometida a los criterios de interés público y rentabilidad social y actúa en régimen de entidad de derecho público con sujeción a la Ley 2/2003, a sus estatutos y a las normas que se dicten en el desarrollo de éstos. Asimismo, está sometida a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de la Junta de Andalucía de idéntica naturaleza. Está adscrita funcionalmente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (AOPA)
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