Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020
351 NATURALEZA La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., se constituye por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 27 de julio de 2010, mediante la integración por fusión de las sociedades Turismo Andaluz, S.A. y Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., quedando inscrita en el Registro Mercantil con fecha 21 de diciembre de 2010. El socio único es la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se configura como una sociedad mercantil del sector público andaluz de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1/2010, quedando adscrita a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme resulta del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, modificado por el Decreto 113/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánicade la citada Consejería, dependiendode la SecretaríaGeneral para el Turismo, si bien las funciones que actualmente tiene encomendadas en materia de deporte serán ejercidas bajo la dirección funcional de la Consejería competente en dicha materia. La sociedad tendrá la consideración de medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella respecto de las actividades integradas en su objeto social. Las Consejerías, sus Agencias y el resto de entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias o de su objeto y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán ordenar a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. los trabajos y actuaciones que precisen en las materias que constituyan su objeto social. Estos encargos, en los que la sociedad actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad que realiza el mismo, se regirán en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que en cada caso las establezcan. Se regirá por sus Estatutos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones de desarrollo de las mismas y por la demás legislación que resulte de aplicación. EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y EL DEPORTE EN ANDALUCÍA, S.A. (EPGTDA)
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