Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020
45 NATURALEZA La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (en adelante, RTVA), fue creada por la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, del Parlamento de Andalucía y debe su actual configuración como “Agencia Pública Empresarial” a la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, modificada por la Ley 2/2019, de 26 de junio. El Art. 2, apartados 2 y 3, de dicha Ley 18/2007, atribuye a RTVA “la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella”. Especifica el Art. 9 de la misma Ley que la prestación efectiva del servicio público de radio y el de televisión corresponde a las sociedades mercantiles del sector público andaluz Canal Sur Radio, Sociedad Anónima y Canal Sur Televisión Sociedad Anónima, adscritas a RTVA y que su capital social “estará suscrito íntegramente por la Junta de Andalucía a través de la RTVA y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita”. Se configura como una Agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Está adscrita funcionalmente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación social -actualmente, en virtud de lo dispuesto en el Art. 2.4 a) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 31 de 14 de febrero de 2019), se halla adscrita a las Consejerías de Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Turismo, Regene- ración, Justicia y Administración Local. OBJETO SOCIAL La Agencia Pública tiene por objeto la función y misión de servicio público de radio y televisión. Se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella. Las actuaciones se inspiran en el respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen, garantizando la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA)
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