Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020

467 NATURALEZA Mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, se dispuso la explotación de determinados establecimientos turísticos de titu- laridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscritos a la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por adjudicación directa a favor de la sociedad mixta a constituir con ese objeto, en la que participaría la re- ferida Consejería a través de la entonces Empresa Pública Turismo Andaluz, S.A., estableciendo como limitación el hecho de que en ningún caso la apor- tación de capital público pudiera suponer que la correspondiente a la Junta de Andalucía, de manera directa o indirecta, fuera mayoritaria. Atendiendo a lo establecido en el citado Acuerdo y tras su correspondiente tramitación, el 10 de septiembre de 2009 se constituyó la sociedad mercantil Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., en la que figuraba como accionista Turismo Andaluz, S.A., con una participación en el capital social equivalente al 33% del mismo. Posteriormente, y como consecuencia de su fusión con la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. ambas entidades resultaron extintas, lo que supuso la creación, por Acuerdo del 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. en la proporción antes indicada. Dicha participación aumentó hasta el 50% del capital social de la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, tras la tramitación del procedimiento establecido en el art. 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que culminó con la autorización otorgada el 24 de febrero de 2014, por parte de la Secretaría General de Economía como órgano competente a tal efecto. Como consecuencia de la declaración en concurso voluntario del otro socio de la entidad y a fin de evitar el cierre de la totalidad de las villas abiertas y consecuente despido de la plantilla, procedía la aprobación del Decreto 5/2015, de 13 de enero, referido a la autorización para la adquisición del 50% restante de las acciones de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 82 de la Ley 4/1986, de 5 mayo. Ello implicó que la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., asumiera el 100% del capital social de Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., a través de una operación simultánea de reducción y ampliación de capital, pasando con ello a convertirse en accionista mayoritario el 8 de julio de 2015. Así, Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., se constituye como una Sociedad Mercantil Anónima de nacionalidad española, que se rige por sus Estatutos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones de desarrollo de las mismas y por la demás legislación que resulte de aplicación. RED DE VILLAS TURÍSTICAS DE ANDALUCÍA, S.A.

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