Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020

2.2 SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO 2.1 AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES 514 ‒ Potenciar su crecimiento atendiendo a sus estrategias particulares mediante políticas de diversificación o presencia en nuevos mercados. ‒ Seguir el cumplimiento de las normativas públicas. ‒ Favorecer la Responsabilidad Social Corporativa. ‒ Transmitir, liquidar, disolver o traspasar las empresas no estratégicas para la Junta de Andalucía. ‒ Elaborar y actualizar la información relevante. Además, se sigue impulsando la implantación de una política general de grupo que aporte homogeneidad empresarial y pueda servir para aprovechar posibles sinergias entre las distintas empresas, fomentando los contactos entre ellas con el objetivo de buscar posibles acuerdos de cooperación. En este sentido, se han mantenido distintas acciones destinadas a conse- guir unificar criterios de actuación en lo que se refiere al cumplimiento de las exigencias de la normativa legal en materia de medioambiente, socio- laboral, de seguridad y salud, de integración de colectivos desfavorecidos y de aplicación de las normas de buen gobierno. En cuanto a su actuación como intermediario financiero o entidad colaboradora en la gestión de los fondos reembolsables : Hasta el 2 de mayo de 2018 con la entrada en funcionamiento del FPAFEDE, SOPREA ha desarrollado labores de Intermediario Financiero o entidad colaboradora en el Fondo Jeremie Andalucía, Fondo de Desarrollo Empresarial, Fondo de Espacios Productivos, Fondo de Economía Sostenible, Fondo para la Internacionalización de la Economía Andaluza, Fondo de Apoyo a las Pymes e Industrias Culturales, Fondo de Energías Renovables y Eficiencia Energética, Fondo de Emprendedores Tecnológicos, Fondo de Apoyo a las Pymes Turísticas y Comerciales, Fondo de Apoyo a las Pymes Agroalimentarias y Fondo de Cultura Emprendedora en el Ámbito Universitario. SOPREA, en el desarrollo de sus labores de Intermediario Financiero o entidad colaboradora de los Fondos mencionados en el párrafo anterior, desarrolla entre otras: verificar la viabilidad técnica del proyecto, determinar la viabilidad económico-financiera de los proyectos solicitantes de financiación y valoración de las garantías ofrecidas por el solicitante, efectuar el control y seguimiento de las operaciones aprobadas, implementando los mecanismos necesarios para que se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en los acuerdos aprobatorios de las operaciones, remisión periódica de los distintos informes relativos a la actividad llevada a cabo por los distintos Fondos, proponer para su aprobación o denegación las operaciones de cada Fondo con base en los criterios de valoración y con arreglo al mecanismo de aprobaciones y ratificaciones por cuantía. Con posterioridad al 2 de mayo de 2018, en virtud de la aplicación de la disposición transitoria única del Decreto-ley 1/2018, hasta que entre en vigor la Orden de procedimientos a que se refiere la disposición final primera del mismo Decreto-ley, las operaciones que se realizasen con cargo al Fondo deben regirse por la normativa vigente a la fecha de entrada en vigor del propio Decreto-ley 1/2018. No obstante, dificultades en la interpretación del alcance e implementación de la Disposición Transitoria, han derivado en una consulta al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con objeto de disponer de las máximas garantías en el desarrollo de las operaciones del nuevo Fondo Público Andaluz. Dicho informe, recibido el 11 de junio de 2019, vino a confirmar la interpretación en cuanto a la vigencia de la normativa previa a la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2018 durante el período transitorio.

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