Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020
61 AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA (AAE) NATURALEZA La Ley 4/2003, de 23 de septiembre, creó la Agencia Andaluza de la Energía (en adelante, Agencia) como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Agencia está adscrita a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Esta Agencia se creó con el objetivo primordial de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta entidad surge en el marco del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, como una potente herramienta puesta al servicio del tejido social, empresarial e institucional andaluz para impulsar el desarrollo energético de nuestra Comunidad. Mediante el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía. Por su parte, mediante el Decreto 217/2011, de 28 de junio, se procedió a la adecuación de diversas entidades deDerechoPúblico a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, encuadrándolas en la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley. Dentro de las entidades que han sido objeto de dicho proceso se encuentra la Agencia Andaluza de la Energía, por lo que ha sido necesaria, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 217/2011, de 28 de junio, la modificación parcial de sus estatutos, con el fin de regular las cuestiones específicas que le son propias. La adecuación indicada se ha producido mediante el Decreto 8/2014, de 21 de enero. Como agencia pública empresarial, la Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión y administración y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales. El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de energía, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a la Consejería competente en materia de Hacienda.
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