Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020

7 INTRODUCCIÓN El Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre Régimen Presupuestario, Financiero, de Control y Contable de las empresas de la Junta de Andalucía, en su artículo 14 asigna a la Dirección General de Patrimonio la elaboración, con carácter anual, de una memoria del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La realización de este estudio tiene el propósito de ofrecer una visión de conjunto, así como facilitar información de la estructura financiera del sector público empresarial, de importancia creciente, teniendo en cuenta la rentabilidad social y económica de las actividades que realiza. Esta publicación trasluce la voluntad del Gobierno andaluz de dotar de transparencia toda su labor, máxime en un sector, como es el sector público empresarial, cuyo mejor conocimiento por parte de los andaluces y andaluzas contribuirá indudablemente a una mejor valoración del mismo, dada su contribución tanto al crecimiento económico como a una prestación de servicios de calidad al conjunto de la sociedad andaluza. El Gobierno andaluz ha sido pionero en el ejercicio del derecho a la publicidad activa que ha venido a establecer la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Dicha ley articula la transparencia de la actuación de los poderes públicos a través de dos grandes conceptos, como son la publicidad activa y el acceso a la información pública. La publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos y se define como el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), en su redacción dada tras la reforma del sector público andaluz efectuada en virtud del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se apruebanmedidas urgentes enmateria de reordenación del sector público, clasifica las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en agencias y entidades instrumentales privadas. A su vez, las agencias se dividen en administrativas, públicas empresariales y de régimen especial; por su parte, las entidades instrumentales privadas se clasifican en sociedades mercantiles del sector público andaluz y fundaciones del sector público andaluz. El Sector Público Empresarial de la Junta de Andalucía, está integrado por las agencias públicas empresariales y por las sociedades mercantiles del sector público: ¡ Las agencias públicas empresariales, según la definición recogida en la LAJA, son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de estas, pudiendo ser de dos tipos:

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