Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020

83 NATURALEZA La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P, es una agencia pública empresarial, de carácter instrumental conforme a lo establecido en el artículo 68.1b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Agencia es una entidad instrumental al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, gozando de la consideración de medio propio en los términos establecidos en dicha disposición, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 220/2018, de 4 de diciembre, adecua los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Según dichas disposiciones, la Agencia es una entidad instrumental al servicio de la Administración Junta de Andalucía, teniendo la consideración de medio propio personificado respecto de dicho poder adjudicador, estando obligada a realizar los trabajos que dicho poder adjudicador o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero le encomiende en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017. El régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir será el establecido en la citada ley. La Agencia no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus poderes adjudicadores dependientes, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárselas la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En la denominación de la Agencia se incluye la indicación final M.P. (Medio Propio). MedianteResoluciónde 10de juliode2019, de laAgenciadeMedioAmbiente y Agua de Andalucía, se modifica el Reglamento de Régimen Interior (BOJA 138 de fecha 19/07/2019) dando una nueva redacción al artículo 23 del Reglamento de Régimen Interior, sobre la estructura funcional y territorial de la Agencia. Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia de Medio Ambiente y Agua se rige por el derecho administrativo, salvo en lo relativo a sus relaciones empresariales con terceros que, de manera accesoria a las de carácter esencial que constituyen su objeto y sus fines generales, como ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se realicen en régimen de derecho privado. AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA (AMAYA)

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