Todo el software incluido en este repositorio se libera bajo las condiciones que la Junta de Andalucía estipuló en la Orden de 21 de febrero de 2005.
Hay que resaltar que la Junta de Andalucía no proporcionará soporte a la instalación, configuración y uso de ninguno de los paquetes de software liberados. No obstante, en aquellos casos en el que el desarrollo ha sido realizado por una empresa, se proporciona el nombre de la misma, para que los peticionarios tengan al menos una referencia de empresas que podrían ofrecer estos servicios de soporte.
En cualquier caso, se ha creado un centro de atención a usuarios del repositorio, con el que se podrá contactar vía correo electrónico cgpaw.chap@juntadeandalucia.es y en el que se atenderán todas las dudas que se planteen.
Es también importante señalar que en el repositorio se incluye software desarrollado a medida que hace uso tanto de librerías y plataformas libres, como comerciales. La liberación de cualquiera de estos paquetes software en ningún caso supone la recomendación de la Junta de Andalucía de utilizar ningún tipo de software comercial, es decir, si algún software de los liberados necesitase para su ejecución el uso de librerías o plataformas comerciales, será decisión exclusiva del peticionario adquirir y/o utilizar dicho software comercial o realizar las adaptaciones pertinentes, si fuese posible, para adaptar dicho software a plataformas libres.
1.Software totalmente libre
Entrará dentro de esta clasificación todo software que tenga una utilidad general y sobre el cual no existan requisitos técnicos que impidan su libre distribución.
Hay que tener en cuenta que el software que aquí se pone a disposición pública, no ha sido desarrollado con el objetivo de ser distribuido, por lo que en algunos casos existen ciertas condiciones técnicas que son necesarias conocer para poder hacer un buen uso del mismo. En general la Junta de Andalucía ha intentado que la información que se proporciona junto con el código fuente, sea suficiente para poder hacer un uso desatendido del software elegido. Sin embargo hay ocasiones en las que es muy difícil recoger en la documentación adjuntada todos los condicionantes técnicos necesarios, por lo que será necesario que exista un contacto entre el solicitante del software y el que lo proporciona; por ello en algunos paquetes de software en vez de permitirse la descarga automática será necesario realizar una solicitud. El hecho de que sea necesaria esta solicitud tiene como función la de identificar al solicitante de software y la asunción por su parte de las condiciones de entrega. Por lo tanto no se denegará ninguna solicitud salvo que se trate de un peticionario que hubiese incurrido previamente en mal uso de algunos de los paquetes de software liberados por la Junta de Andalucía.
2.Software disponible a las Administraciones Públicas
Entrará dentro de esta clasificación aquel software que por sus características funcionales sea sólo y exclusivamente de utilidad para la Administración Pública.
Este software se distribuirá únicamente a las Administraciones Públicas que lo soliciten. Llevará asociado una licencia que establecerá unas condiciones de entrega específicas para cada software.