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2.10.1. Atención sanitaria frente a la violencia de género

Atención sanitaria que se oferta a mujeres fundamentalmente, que pretende la detección precoz y la atención en situaciones de maltrato por parte de su pareja o expareja o que haya sospecha del mismo. Incluye asimismo la atención a las hijas e hijos de dichas mujeres.

Criterios mínimos de oferta

  • Existencia en el centro de un protocolo con criterios de inclusión, plan de actuación, seguimiento y criterios de derivación.
  • Información a las mujeres sobre:
    • El derecho a presentar denuncia.
    • Existencia de Centros específicos para la mujer donde puede ser informada, facilitando la llamada al teléfono de información a la mujer (900 200 999).
    • Posibilidad de derivación a la Unidad de Trabajo Social del Centro sanitario, para la oportuna intervención.
  • Valoración del estado de salud y de situaciones de riesgo: plan de seguridad.
  • Registro en la historia de Atención Primaria de las actuaciones con la mujer.
  • Cumplimentación del parte judicial: Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones (ver apartado V Anexos).

Sistema de información y registro

  • Historia de salud de AP, respetando la confidencialidad de las actuaciones.
  • Registro del número de partes de lesiones.

Población Diana

  • Mujeres que acuden a consulta por cualquier motivo y que presentan síntomas que puedan hacer sospechar malos tratos.
  • Mujeres que refieren haber sido maltratadas y/o agredidas sexualmente.

Indicadores

Número de partes de lesiones: Número total de partes de lesiones emitidos por malos tratos y/o agresiones sexuales a mujeres.

Fecha de actualización
02/03/2017