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Proceso trastornos sensoriales

Definición

Conjunto de actuaciones coordinadas por el SSPA que desarrollan profesionales de distintos sectores que atienden a la población infantil, familia y entorno, cuya finalidad es detectar y/o evitar factores de riesgo que puedan afectar al normal desarrollo visual y auditivo, identificar de forma precoz la aparición de cualquier alteración y llevar a cabo una intervención de carácter global.

Criterios de inclusión

  • Menores con indicadores de riesgo auditivo y/o visual.
  • Menores que no pasan el cribaje auditivo y/o visual adecuado.
  • Menores bajo sospecha de hipoacusia y/o déficit visual por parte de padres y madres, profesorado, profesionales de atención temprana, personas cuidadoras, etc.
  • Menores diagnosticados de hipoacusia bilateral (pérdidas medias en frecuencias conversacionales por encima de 20 dB), déficit visual bilateral con agudeza visual menor o igual a 0.3 o sordoceguera.
  • Menores con déficit visual unilateral que estén sometidos a tratamiento oclusor del ojo con menor déficit.

Situaciones que no aborda el Proceso

  • Menores con multidiscapacidad cuyo trastorno principal no sea auditivo ni visual.

Salidas del Proceso

  • Confirmación de un adecuado desarrollo auditivo y/o visual en menores que no pasaron los cribajes, con sospecha de déficit o con indicadores de riesgo.
  • Menores afectados en los que se comprueba una audición bilateral comprendida entre 0 y 20 dB y/o una agudeza visual bilateral mayor de 0,3.
  • Menores afectados con recuperación funcional y en los que se confirme un adecuado desarrollo.
  • Menores con déficit visual unilateral que finalizan el tratamiento oclusor del ojo con menor déficit.
  • Mayores de 6 años de edad.

Criterios de oferta

Profesionales Sanitarios/Unidades de Atención Infantil Temprana/Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT)/Equipo Provincial de Atención Infantil Temprana/Educación/Servicios Sociales/Familia

Detección de factores de riesgo o déficit sensorial:

  • Al nacimiento, o en el periodo postnatal, realización de historia clínica en la que conste: antecedentes familiares, de gestación (hábitos tóxicos, infecciones connatales), infecciones SNC, prematuridad, síndromes malformativos, metabolopatías, fármacos, exploración física, pruebas complementarias.
  • Derivación para estudio por oftalmología y/o ORL de todos los niños y niñas que en la historia o en la exploración física presenten alteración o riesgo sensorial.
  • Por parte de la familia, ámbito educativo y/o CAIT, se deberá prestar especial atención a las señales que aconsejarán realizar valoración por pediatra (ver PAI).
  • Valoración por el pediatra de los signos de alarma a las distintas edades (ver PAI), exploración física para detectar patología visual y/o auditiva.
  • Si la detección se realiza en otros sectores, se remitirá a la consulta de Pediatría de AP de referencia para su valoración. Ante la detección por parte de pediatría de retraso o alteración en la adquisición del lenguaje y/o desarrollo visual, se derivará a la Unidad de Atención Infantil Temprana y al especialista de Oftalmología y ORL para profundizar en el diagnóstico etiológico-sindrómico.
  • La Valoración en la correspondiente Unidad de Atención Infantil Temprana se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales desde la derivación por los equipos profesionales de atención primaria, y serán consideradas las necesidades del menor en base a un diagnóstico funcional, su familia y su entorno. En dicha unidad se decidirá si es necesaria la intervención temprana en un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) y se realizará la derivación al mismo. Es responsabilidad de dichas unidades establecer pautas o consejos generales de actuación en aquellos casos que no precisen derivación a un CAIT, así como orientar a las familias sobre las características del CAIT cuando se vaya a realizar la derivación. Es también función de la Unidad de Atención Infantil Temprana emitir un informe de valoración al Servicio que ha remitido al menor y al Equipo Provincial de Atención Infantil Temprana, que llevará a cabo la coordinación de la Atención Infantil Temprana en la provincia.
  • A los lactantes a los que no se les haya realizado el cribaje de hipoacusia al nacimiento, el o la pediatra derivará a la unidad de screening de zona correspondiente para efectuar dicha prueba.
  • Confirmación, valoración y catalogación del déficit: historia, exploración física, exploraciones complementarias.
  • Información a la familia tras el diagnóstico, información sobre las asociaciones reconocidas de ayuda, recursos sanitarios y sociales.
  • Coordinación interniveles y sectores que aseguren la intervención integral.

Profesionales de Pediatría/ORL/Oftalmología/Enfermería/Psicología/Logopedia/Óptica/Trabajador Social/Audioprótesis/Rehabilitación/Mediador

Intervención en el ámbito sanitario

Al nacimiento

  • Tratamiento específico según patología.
  • Plan de atención compartida (PAC), antes del alta entre AP y AH. Se realiza por el equipo de orientación terapéutica (EOT).
  • Los equipos estarán formados por los profesionales que han atendido al neonato, los profesionales de la unidad de Trabajo Social, profesional de pediatría de AP responsable de su atención y seguimiento al alta, enfermeras gestoras de caso y profesionales del CAIT de referencia, pudiendo completarse con los profesionales que se estime oportuno. Determinará la orientación terapéutica y fijará los objetivos a alcanzar durante el primer año.
  • El PAC se complementará con el PIAT.

Postneonatal

  • Ante el diagnóstico de cualquier patología que produzca déficit visual subsidiaria de recibir tratamiento médico-quirúrgico-protésico se realizará de la manera más precoz posible según protocolos específicos.
  • Optimización del funcionamiento visual. En la medida que el niño crece mostrará necesidades específicas en su patología visual, que podrán requerir la prescripción, adaptación y aprendizaje de ayudas ópticas y no ópticas. De manera general se introducen a partir de los 5 años aproximadamente, aunque pueden ser necesarias actuaciones puntuales antes de esa edad. (Esta intervención, en niños con déficits visuales graves, es realizada por los Servicios de Rehabilitación Integral de la O.N.C.E. en toda la comunidad autónoma).
  • Todo menor con un déficit auditivo congénito debe ser diagnosticado/a con anterioridad a los 6 meses de edad, constando en el diagnóstico la realización de potenciales evocados auditivos, especificándose los umbrales de pérdida.
  • Plan terapéutico auditivo: según etiología y según evolución (Si en un periodo máximo de 6 meses no se demuestra una eficacia de la adaptación protésica (valoración por parte de logopeda y audioprotesista) se derivará a la unidad de implante coclear (Anexo 7 del PAI).
  • Valoración por enfermería y elaboración del plan de cuidados enfermeros (Anexo 8 del PAI).

Población diana

Menores que cumplen los criterios de inclusión en el Proceso.

Sistema de información y registro

Historia de salud digital.

Indicadores

  • Menores valorados y con intervención en plazo *100 /Menores derivados a CAIT.
  • Menores con déficit auditivo congénito diagnosticados con anterioridad a los 6 meses de edad * 100 /Total menores con déficit auditivo congénito.
Fecha de actualización
02/03/2017