Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y entidades sin ánimo de lucro no inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) para el fomento del patrocinio publicitario deportivo

Información general

Antecedentes de la norma

El deporte es una actividad esencial para la salud, la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral de la persona. Preservar y potenciar la práctica deportiva en la sociedad andaluza es un mandato establecido constitucionalmente y asumido por la Comunidad Autónoma Andaluza a través de su Estatuto. La importancia de la práctica del deporte en condiciones de seguridad e igualdad como derecho de la ciudadanía queda recogida tanto en la Constitución española (art. 43.3), de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, como en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 72.1), que dispone que le corresponde la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, lo que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. Dicho artículo estatutario es el soporte competencial a partir del cual se articula la promoción del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos de lo contemplado en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Por su parte, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía es la norma que regula el marco jurídico del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucíadisponiendo, en su artículo 2, que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, dirigirán su acción de gobierno de modo que el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades. El artículo 11 establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el deporte, entre otras, “La planificación y organización del sistema deportivo andaluz” “El fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte, y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y las disposiciones que la desarrollen” y ”La definición de las directrices y programas de la política de fomento del deporte”.

Para fomentar la práctica deportiva como objetivo último, la Consejería de Educación y Deporte ha valorado la necesidad y oportunidad de acometer la publicación de un régimen de ayudas dirigidas a las empresas, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y entidades sin ánimo de lucro no inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), como impulso fundamental para que inviertan en patrocinio publicitario deportivo, lo que revertirá en la capacidad económica del tejido deportivo andaluz, fuente de dinamización de la práctica deportiva federada. Prueba de ello son los más de 12.000 clubes deportivos federados y 500.000 licencias deportivas que se registraron en Andalucía en 2020, siendo la primera comunidad en número de licencias de clubes y segunda en cuanto al número de licencias deportivas.

Por Decreto 102/2019, de 12 de febrero (BOJA nº 31, de 14 de febrero), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, otorgándole a la Secretaría General para el Deporte, de conformidad con el artículo 1 y 2, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte y en particular, entre otras competencias, las relativas a la planificación, ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, atribuye a la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, órgano adscrito a esta Secretaría General, competencia relativa a la propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de la futura Orden lo que se pretende es mitigar el impacto negativo que la crisis generada por el coronavirus ha supuesto para el tejido deportivo asociativo andaluz. Una fuente relevante de ingresos de las entidades deportivas y las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) vienen siendo tradicionalmente los contratos de patrocinio publicitario que suscriben con empresas y que se han visto resentidos por la disminución de la capacidad de inversión del tejido empresarial.

El contrato de patrocinio publicitario se define en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El patrocinio deportivo es, por tanto, aquella aportación o apoyo realizado por una empresa con el fin de unir su marca a los valores e imagen que el deporte transmite.

Uno de los principios rectores previstos en el artículo 5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía versa sobre el fomento del patrocinio deportivo, dedicando el artículo 81 de la Ley al mismo, poniendo como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las instalaciones y actividades deportivas con el fin de promover hábitos saludables.

Este tipo de patrocinio representa también una acción de responsabilidad social empresarial que contribuye a que algunas entidades deportivas pueden utilizar el patrocinio deportivo como ingresos extra (o complemento a los obtenidos por sus resultados deportivos); si bien, la mayor parte de las entidades deportivas requieren de estos patrocinios como base económica para financiar la participación en competiciones deportivas sus competiciones. Sin duda, el patrocinio deportivo puede ayudar a las empresas a generar valor de marca, lo que repercutirá, en última instancia, en un incremento del retorno de la inversión realizada.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El objetivo debe ser colaborar financieramente para, a través del fomento del patrocinio publicitario deportivo, se continúen paliando los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado en el tejido empresarial y en el tejido deportivo asociativo andaluz.

En cuanto a la disponibilidad presupuestaria, se considera que se dispone de los recursos suficientes tanto por la cantidad prevista a invertir como por los fines que persigue esta norma.

El Programa presupuestario 46 A “Infraestructuras y Equipamientos Deportivos”, cuya ejecución corresponde a la Secretaría General para el Deporte y a la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos prevé, mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2021, fomentar la práctica deportiva diversificada en las disciplinas consideradas fundamentales de acuerdo con los hábitos deportivos reales de la población de Andalucía.

Todo ello ha de abordarse en el contexto marcado por una situación socioeconómica especial derivada de la declaración de pandemia a causa de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que ha obligado a las Administraciones a adoptar medidas urgentes y extraordinarias dirigidas a paliar el impacto que la paralización, como consecuencia del referido estado de alarma, ha provocado en los diferentes sectores económicos y productivos y en la sociedad.

Como consecuencia de ello, los objetivos y prioridades establecidos a través del programa presupuestario 46A, se realizan teniendo en cuenta la la reorientación de las prioridades de gasto que se han producido en el presupuesto 2020, lo que determina que este esfuerzo de reasignación de los recursos afecte también a la planificación de los créditos del presupuesto del ejercicio 2021, realizándose la misma de manera más acorde con la situación actual de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, atendiendo a un modelo de financiación justo y solidario que permita el ejercicio pleno de las competencias y la protección social y económica adecuada para continuar en la senda de crecimiento económico que nuestra Comunidad venía experimentando antes de la declaración del estado de alarma.

Objetivos de la norma

Regular la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y entidades sin ánimo de lucro no inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del correo electrónico reddeganadores.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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