Proyecto de Decreto por el que se dispone la disolución de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, por asunción de sus fines y objetivos por parte del Servicio Andaluz de Salud, por el que se designa órgano liquidador y se establecen medidas de personal.

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes de la norma propuesta se refieren al Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, así como a la normativa de creación del Servicio Andaluz de Salud y de la correspondiente Agencia Empresarial Pública Sanitaria Alto Guadalquivir y de sus Estatutos. En particular, las siguientes normas:

- Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

- Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén).

- Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), y se aprueban sus Estatutos.

- Decreto 190/2006, de 31 de octubre, por el que se constituye la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, se aprueban sus Estatutos, y se modifican los de otras empresas públicas sanitarias.

- Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

- Decreto 177/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Poniente de Almería, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir y Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Problemas que se pretenden solucionar

Hasta la fecha, en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la actividad de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería se ha revelado como esencial en su respectivo ámbito geográfico, al igual que la actividad de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarios en su correspondiente ámbito de actividad. Sin embargo, se constata la existencia de disfunciones generadas por la falta de homogeneidad de la naturaleza jurídica de dichas Agencias Públicas Empresariales con la del Servicio Andaluz de Salud a la que se adscriben, disfunciones que inciden en la misión asistencial que les compete.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución mediante un sistema sanitario público de carácter universal. En coherencia y como complemento, el artículo 55.2 del Estatuto, confiere a la Comunidad Autónoma competencia para la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

La configuración legal del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se concreta tanto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía como en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la referida Ley 16/2011, de 23 de diciembre, el Sistema Sanitario Público de Andalucía se define como el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a la través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria. Asimismo, el artículo 45 de la citada ley dispone que, además de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en Servicio Andaluz de Salud, el Sistema Sanitario Público de Andalucía comprende los que integran las entidades de naturaleza pública adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía.

En dicho contexto, desde el punto de vista instrumental, las competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía se ejercen en la actualidad por el Servicio Andaluz de Salud, en su condición de agencia administrativa, así como por las cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias de Andalucía que, sin perjuicio de su dependencia a la Consejería con competencias en materia de salud, se encuentran adscritas al Servicio Andaluz de Salud, concretamente, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería así como la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se refiere a la necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos. A este respecto, se viene acometiendo un proceso de evaluación y racionalización de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía a fin de adaptar las estructuras organizativas existentes a las nuevas exigencias sociales y a las demandas de la ciudadanía. Para ello, el marco de referencia son los principios generales del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tales como el servicio efectivo a la ciudadanía, objetividad y transparencia en la actuación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos asignados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el decreto propuesto, se continúa el proceso para la asunción, por parte del Servicio Andaluz de Salud, de la totalidad de los fines y objetivos de las cinco Agencias Públicas Empresariales sanitarias de Andalucía, extinguiendo dichos entes instrumentales y unificando todos los recursos sanitarios asistenciales en el Servicio Andaluz de Salud.

Se trata de profundizar en la configuración del Sistema Sanitario Público de Andalucía, como un sistema único, que permite hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en la Constitución Española, sobre la base de unos concretos valores y principios, ya establecidos desde el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, como son, la universalidad de la asistencia, la equidad en los niveles de salud de la población, la igualdad efectiva en las condiciones de acceso al sistema sanitario público, la consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios, la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, la planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y de la utilización de los recursos sanitarios, la descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios, la participación y la mejora continua de la calidad de los servicios, situando al paciente, como protagonista, en el centro del Sistema.

Con la entrada en vigor del Decreto 193/2021, de 6 de julio, de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se ha iniciado el proceso de extinción de las Agencias Públicas Empresariales Costa del Sol, Bajo Guadalquivir, Hospital Alto Guadalquivir, Hospital de Poniente de Almería y Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, el proceso de extinción de las cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias anteriormente mencionadas, se ha de acometer conforme a las previsiones del artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por cesión e integración, en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de las citadas Agencias en el Servicio Andaluz de Salud, que les sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

El Decreto 193/2021, de 6 de julio, en relación con la determinación de las medidas en materia de personal, expresamente dispone que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo que supone que el Servicio Andaluz de Salud se subrogará en la condición de empleador del personal laboral de la Agencia Sanitaria, así como en el resto de las relaciones jurídicas derivadas de dicha condición.

Objetivos de la norma

Aprobado el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, el objetivo de la norma ahora propuesta es la disolución de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, designar órgano liquidador y establecer medidas en materia de personal como consecuencia de la referida disolución.

Posibles soluciones alternativas

Para disponer la disolución de la correspondiente Agencia Pública Empresarial Sanitaria por asunción de sus fines y objetivos por parte del Servicio Andaluz de Salud no caben otras soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias, sino que es preciso acudir al procedimiento establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que prevé la aprobación de un Decreto como el que se pretende.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico: 

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Organismo
Salud y Consumo
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