Servicio de expedición de certificado de pagos de prestaciones de naturaleza no contributiva. Pensión no Contributiva.

Información general

Título formal:

Servicio de expedición de certificado de pagos de prestaciones de naturaleza no contributiva.Pensión no Contributiva.

Código:
10661
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
25/05/2017

Descripción

Emisión de certificado de pagos de prestaciones de naturaleza no contributiva.

Se podrá solicitar que se certifique en materia de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social los siguientes conceptos:

-Si es persona beneficiaria de pensión de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
-No es persona beneficiaria de pensión de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
-Importes mensuales percibidos en concepto de pensión de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad
no contributiva.
-Importes anuales percibidos en concepto de pensión de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva. Indicar años.

Se debe acreditar mediante certificado digital su identidad para solicitar el certificado referente a Pensión no Contributiva.


 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Información adicional

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 01/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • 30/11/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 30/11/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 30/11/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 30/11/2023 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • 01/12/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • Última actualización: 01/12/2023
    Índice